En el BOE nº 139 de 12 de Junio de 2017, aparece publicado el RD núm 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Proteccion contra Incendios.

 

El Objeto del nuevo Reglamento es determinar las condicione y los requisitos exigiles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

En concreto, se regulan los siguientes aspectos:

– Las condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios.

– Las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras.

– Las condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de estas instalaciones.

– El regimen sancionador.

 

Las instalaciones de protección contra incendios se rigen actualmente por un Reglamento del 5 de noviembre de 1993. No obstante, la evolución tanto de la técnica como del marco normativo, hace imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el citado Reglamento. En concreto, pueden citarse de dos Reglamentos comunitarios del 2008 y 2011.

Por otro lado, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, de 2004 y el Código Técnico de la Edificación, de 2006, establecen que el diseño, la ejecucición, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica.  Se hace necesrio, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz.

Entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios el 12 de Diciembre de 2017.

Texto BOE