El Tribunal Constitucional sentencia la colegiación obligatoria para ejercer las profesiones reguladas.

El pasado 1 de Julio fue publicado, en el Boletín Oficial del Estado, una sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional – Sentencia 69/2017, de 25 de Mayo− declarando nulo, por inconstitucional, del artículo 8º de la «Ley 10/1999, de 26 de Mayo, de creación de colegios profesionales de Castilla-La Mancha». La cuestión de inconstitucional y su nulidad, según establece el Fallo, es por disponer que los funcionarios públicos y el personal laboral al servicio de la administración autonómica «no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración».

Este fallo no es caso aislado, sino que hay más sentencias anteriores al respecto como son la Sentencia STC 3/2013, de 17 de Enero de 2013 ó la STC 229/2015, de 2 de Noviembre, entre otras.

Recordamos que nuestra Constitución Española, recoge en su artículo 36º que «La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas». Por tanto, la existencia y vigencia de los Colegios Profesionales está bajo el amparo de la Constitución.

También, hay que tener presente que los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado. Son organizaciones de funcionamiento plenamente democrático, transparente, y que sus fines son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por nuestros colegiados.

Por ello informamos a todos los titulados en Ingeniería Técnica Industrial y a los Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial que, según la legislación vigente, es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones el hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente.

Es decir, que todos los titulados, trabajadores en empresas privadas, funcionarios, personal laboral de la administración o empresas públicas. si sus contratos y/o acceso a sus plazas tenían como requisito el título de Graduado o Ingeniero deberían pertenecer al colegio profesional correspondiente.

Por ello desde este Colegio queremos prestar y ofertar servicios suficientemente atractivos para que pertenecer al colegio no sea un imperativo legal.Deseamos conseguir que nuestros titulados quieran pertenecer a un colectivo donde encuentre apoyo, formación permanente, defensa profesional, , una alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, seguros de responsabilidad civil, plan de pensiones, un punto de encuentro y muchos más.