El Tribunal Supremo ha dictado sentencia a favor del Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana, que prevé un régimen disciplinario para los casos de ejercicio irregular: “cuando una persona cumpla con los requisitos del artículo 10 de los estatutos y esté ejerciendo la profesión de óptico-optometristas sin estar colegiado, se procederá a su colegiación de oficio para que, velando por la garantía y seguridad de los pacientes, lo ejerza legalmente y no incurra en actos ilegales”.

De este modo, se abre una nueva vía para afrontar los problemas derivados de la falta de colegiación, por cuanto dicha sentencia viene a afirmar que la colegiación de oficio es conforme a Derecho.

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