En el BOCyL Nº 206, de 25 de Octubre de 2016, aparece publicada la LEY 1/2016, de 13 de Octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de Marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
Dicha modificación incluye una disposición adicional segunda con la siguiente redacción: “Todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.”