En el BOCyL Nº 206, de 25 de Octubre de 2016, aparece publicada la LEY 1/2016, de 13 de Octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de Marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Dicha modificación incluye una disposición adicional segunda con la siguiente redacción: “Todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.”

Texto de la Disposición