La ley 30/1995 establece que quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional están obligados a darse de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

La legislación da la posibilidad de que quienes opten por incorporarse a su mutualidad, si ésta hubiese sido reconocida como Alternativa al RETA (como es el caso de MUPITI ) están exentos de la afiliación en el RETA. Por eso, desde esa fecha, los ingenieros técnicos industriales colegiados han podido optar entre el RETA o MUPITI, sin que la legislación especificase hasta ahora las coberturas a contratar con la mutualidad.

La ley 27/2011, ha establecido que las mutualidades, cuando actúen como alternativas al RETA, deben otorgar obligatoriamente determinadas coberturas con prestaciones mínimas similares a las del RETA. Concretamente, las cuatro coberturas que han de incluirse obligatoriamente son:

  • Jubilación
  • Fallecimiento (que pueda dar lugar a viudedad y orfandad)
  • Invalidez Permanente
  • Incapacidad Temporal (incluyendo maternidad, paternidad y riesgo de embarazo).

La norma establece, además, los mínimos de cada una de las prestaciones obligatorias, así como que las cuotas a satisfacer por el Ingeniero Técnico Industrial deberán equivaler como mínimo al 80% de la cuota mínima que haya que satisfacerse con carácter general en el RETA.

Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social