De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admiraciones Públicas, y el artículo 26.2 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del correspondiente borrador o borradores, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente más afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
- La necesidad y oportunidad de su aprobación
- Los objetivos de la norma
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta hasta el día 14 de junio de 2019.
Con esta modificación se pretende adaptar dicho Código a lo dispuesto en las Directivas Europeas relativas a la Eficiencia Energética en los Edificios en las que se establecen las condiciones para desarrollar las instalaciones mínimas necesarias para la recarga inteligente de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios, así como impulsar el empleo de energía procedente de fuentes renovables mediante la potenciación del autoconsumo eléctrico.
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