Establecida la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

 

En el BOE nº 19 de 22 de enero de 2021 aparece publicada la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

El derecho de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución constituye uno de los principios rectores de la liberalización del mercado de la electricidad: así lo ha confirmado la normativa sectorial española y el acervo de la Unión Europea.

En particular, la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, dedica su Capítulo VIII a la «Organización del acceso a la red», y establece que «Las autoridades reguladoras, cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, o los Estados miembros garantizarán que dichos criterios se aplican de manera coherente y que el usuario de la red al que se ha denegado el acceso puede recurrir a un procedimiento de solución de conflictos».

La misma Directiva, en su artículo 36.e), así como la vigente Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019, en su artículo 58.e), incluyen entre los «Objetivos generales de la autoridad reguladora» el de «facilitar el acceso a la red de nuevas capacidades de generación e instalaciones de almacenamiento de energía, en particular suprimiendo las trabas que pudieran impedir el acceso a nuevos agentes del mercado y de electricidad procedente de fuentes de energía renovables».

En España, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reguló el acceso de terceros a las redes de transporte y de distribución en sus artículos 38 y 42, respectivamente, cuyas condiciones fueron luego desarrolladas por el Título IV del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Por su parte, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, estableció un procedimiento específico para la solicitud de los permisos de acceso y conexión a las redes de distribución para las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación.

El artículo 33 de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula con carácter general el acceso y la conexión a las redes, y define los conceptos de derecho de acceso, derecho de conexión, permiso de acceso y permiso de conexión. En su apartado 11 y último, según redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, dicho artículo establece que «la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión.»

Por otra parte, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica contiene criterios para ordenar el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad y establece, en su disposición final octava el mandato para que Gobierno y Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprueben en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-ley cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución en el ámbito de sus competencias de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

De acuerdo con este mandato y con la habilitación competencial mencionada, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia regula en esta Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión, de forma coherente con el desarrollo reglamentario regulado en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, tal como está previsto en el mencionado artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

La Circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta propuesta de Circular es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue.

En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al preverse su desarrollo en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la cual establece que deberán aprobarse mediante circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes, elementos que constituyen el objeto de esta norma. Además, la aprobación de esta circular es condición necesaria para dar cumplimiento a la disposición final octava del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad al llevar a cabo el desarrollo normativo de los aspectos atribuidos a esta Comisión en materia de acceso y conexión, en virtud del repetido artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Se entiende satisfecho también el principio de seguridad jurídica, dado que la circular es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y su aprobación desencadenará la aplicabilidad del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y, con ella, la del marco normativo en materia de acceso y conexión que aprobó dicha ley, en lugar del marco transitorio aplicado actualmente.

Esta circular cumple el principio de transparencia en la medida en que su propuesta ha sido sometida a trámite de audiencia, tanto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como a través del Consejo Consultivo de Electricidad, así como publicada en la página web de este Organismo, y describe en su preámbulo y en su memoria los objetivos que se persiguen. Finalmente, el principio de eficiencia se satisface en la medida en que no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Los desarrollos normativos posteriores a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, entre los que se encuentran el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos, y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, remiten, en lo relativo al acceso y conexión, a los ya señalados Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. Por último, recientemente se ha publicado el ya mencionado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Esta Circular tiene por objeto culminar el proceso de regulación relativa a la metodología y las condiciones del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En un contexto de rápido desarrollo de la producción a partir de fuentes de energía renovables, tanto en forma de instalaciones a gran escala como de generación distribuida (en este último caso a menudo bajo una modalidad de autoconsumo), en el que la disponibilidad de capacidad suficiente en las redes constituye un factor decisivo a la hora de acometer nuevos proyectos, se hace necesario reducir la dispersión normativa y proporcionar una guía clara de cuáles son los pasos a seguir conducentes a la obtención de los permisos de acceso y conexión.

Se ha optado por limitar el alcance del texto al acceso y conexión de los productores, dejando el tratamiento específico de consumidores y distribuidores para otra Circular. El principal motivo para acometer en primer lugar las especificidades propias de las instalaciones de generación es el gran volumen de solicitudes de acceso de este tipo que se han acumulado en los últimos años, hasta el punto de saturar la práctica totalidad de los nudos de transporte –y gran parte de la red de distribución de más alta tensión– en las zonas donde existe disponibilidad de recurso eólico o solar. Es prioritario ordenar y dar un horizonte de factibilidad al elevado número de proyectos propuestos, máxime en el marco de un esfuerzo nacional y comunitario sin precedentes para alcanzar unos ambiciosos objetivos de penetración de energías renovables.

La Circular se asienta por lo tanto sobre el principio del derecho de acceso de terceros, para impedir la discriminación entre usuarios y favorecer la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, de un lado, y los titulares de las instalaciones de producción, de otro.

Persigue asimismo incrementar la eficiencia en el proceso de acceso y conexión a las redes, agilizando la tramitación tanto como sea posible y maximizando la información relacionada con la utilización de las redes, promoviendo un elevado grado de transparencia a los gestores y titulares de las redes. La Circular busca asimismo promocionar la competencia en el mercado de generación en beneficio de los consumidores, fomentando la optimización en el aprovechamiento de las instalaciones de conexión.

Con fin de maximizar la transparencia en el proceso, los gestores de redes deberán mantener accesible en su página web y mensualmente actualizada información detallada sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV.

Los anexos de la Circular comprenden una serie de criterios técnicos necesarios para: i) evaluar la capacidad de acceso, ii) evaluar la viabilidad de conexión, iii) determinar la influencia de la instalación de producción en otra red distinta de aquella a la cual se conecta. En la determinación de dichos criterios, así como en el de las especificaciones de detalle que puedan concretar determinados aspectos de su definición, se toman en consideración las posibilidades que la progresiva digitalización de las redes ofrece para maximizar la integración de la generación a partir de fuentes de energía renovables.

Esta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que regulaban la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de electricidad, disposiciones que, en las materias que son objeto de regulación en esta circular, devienen ahora inaplicables, conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. Dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposición derogatoria. Este efecto se produce sin perjuicio de que, a través, en su caso, de mecanismos de cooperación, se pueda articular una tabla de vigencias para facilitar el conocimiento de las normas aplicables en estas materias, así como que se dé publicidad, a través de las oportunas páginas web, al compendio de normas aplicables, estructurado por materias.

Texto BOE