MODIFICADAS LAS RESTRICCIONES A LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADAS SUSTANCIAS PELIGROSAS EN APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
En el BOE nº 242 de sábado 08 de octubre, aparece publicado la Orden PCM/956/2022, de 6 de octubre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos incorporó al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como Directiva RoHS. El anexo III de este real decreto está referido a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas e incorpora el anexo III de dicha Directiva RoHS.
En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados el anexo III de dicha directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente.
En el año 2022, se ha modificado el anexo III mediante la aprobación de doce directivas delegadas, en concreto, la Directiva Delegada (UE) 2022/274 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo para usos especiales; la Directiva Delegada (UE) 2022/275 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en otras lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de alumbrado; la Directiva Delegada (UE) 2022/276 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) para usos generales de alumbrado; la Directiva Delegada (UE) 2022/277 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) para usos generales de alumbrado, de menos de 30 W con una vida útil igual o superior a 20 000 horas; la Directiva Delegada (UE) 2022/278 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas de haluros metálicos; la Directiva Delegada (UE) 2022/279 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en otras lámparas de descarga para usos especiales; la Directiva Delegada (UE) 2022/280 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en otras lámparas de descarga de baja presión; la Directiva Delegada (UE) 2022/281 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) para usos especiales; la Directiva Delegada (UE) 2022/282 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas de fósforo de tres bandas no lineales; la Directiva Delegada (UE) 2022/283 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de alumbrado con índice de rendimiento de color mejorado; la Directiva Delegada (UE) 2022/284 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes lineales de casquillo doble para usos generales de alumbrado y la Directiva Delegada (UE) 2022/287 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes para otros usos generales de alumbrado y usos especiales.
Las exenciones son coherentes con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y Preparados Químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este.
Procede por tanto, modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al Ordenamiento jurídico español las directivas delegadas recientemente aprobadas y así cumplir con lo exigido en la normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita a los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo III y a sus subapartados, a excepción de los subapartados 2.b).1.º, 2.b).2.º, 4.d) y 4.g). Aunque solo se modifican estos apartados del anexo del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, se reproduce el texto íntegro de dicho anexo, para una mayor claridad y comprensión del texto. En consecuencia, la entrada en vigor de la norma se circunscribe únicamente a estos apartados, dado que el resto del anexo ya se encontraba vigente.