El pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que introduce una serie de modificaciones en la regulación que afecta al colectivo de trabajadores por cuenta propia.
Una de las principales modificaciones es la obligatoriedad de la cobertura de las contingencias profesionales para aquellos autónomos que causan alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA). Hasta la entrada en vigor de dicha normativa esta cobertura tenía el carácter de voluntaria
En relación con la cobertura de asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, es conveniente recordar que desde el año 2012, se presta a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (conforme al Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto). No obstante, hay que tener en cuenta la distinción que el propio sistema de la Seguridad Social hace entre accidente no laboral o enfermedad común y las contingencias profesionales, es decir, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Las primeras están cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin embargo, las contingencias profesionales están excluidas y la asistencia se presta a través de las mutuas de trabajo. Esto es, la Seguridad Social no es la responsable de la cobertura de las contingencias profesionales, sino que lo son las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
Salida nº: SG0299/19 MUPITI. COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA POR AT Y EP
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