NUEVO CONTENIDO MÍNIMO Y MODELO DE FACTURA DE ELECTRICIDAD

 

En el BOE Nº 103 del viernes 30 de abril, aparece publicada la resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.

El Real Decreto ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, ha dado lugar a una nueva distribución de competencias entre el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en virtud de la cual corresponde a la CNMC aprobar la metodología, estructura y valores de los peajes de transporte y distribución, mientras que es el Gobierno el que aprueba la estructura de los cargos, su metodología y sus valores.

En atención a lo anterior, ha sido aprobada la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, y, más recientemente, el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

En este contexto, teniendo en cuenta que el artículo 16.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que «las empresas comercializadoras deberán desglosar en sus facturas a los consumidores finales la cuantía correspondiente a los peajes y cargos» se observa la necesidad de actualizar el contenido de la factura recogido en la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.

Siguen resultando de aplicación los preceptos que regulan aspectos relativos a la factura de los consumidores finales de energía eléctrica recogidos en normativa nacional, que contempla, entre otras, las previsiones comunitarias recogidas en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.

Así, el artículo 17.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, determina que deben desglosarse en la facturación al usuario los diferentes conceptos en la forma que reglamentariamente se determine, así como en su normativa de desarrollo, en particular, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación y en el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.

En la disposición adicional tercera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer por resolución, y con la suficiente antelación, por un lado, el contenido mínimo de las facturas y, por otro lado, el modelo de la factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia que desglose los peajes de transporte y distribución y los cargos.

Texto BOE