APROBACIÓN DEL DECRETO QUE REGULA LOS ASPECTOS DE CONTROL METROLÓGICO COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

El Consejo de Gobierno del 7 de noviembre de 2024 ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, el Decreto 22/2024 que regula la ejecución de las competencias de la Comunidad de Castilla y León en materia de control metrológico del Estado. La nueva normativa viene a clarificar las funciones y responsabilidades de todos los actores implicados en el control metrológico, así como los procedimientos para garantizar que los instrumentos de medida sean precisos y fiables.

La metrología (el control de pesas y medidas) es una herramienta esencial para mantener el orden y la confianza en las transacciones comerciales, así como para asegurar la protección de los derechos de los consumidores, de la salud y del medio ambiente. De ahí la importancia de contar con una regulación clara y precisa, que garantice una gestión de vigilancia y control ágil y eficiente.

La competencia legislativa sobre pesas y medidas corresponde al Estado, siendo las comunidades autónomas las que ejercen las competencias de ejecución. El decreto aprobado vine a regular aquellos aspectos que la normativa estatal deja abiertos para su desarrollo por parte de los gobiernos autonómicos, tales como la vigilancia de mercado e inspección, la gestión del Registro de Control Metrológico, o la designación de los organismos notificados, organismos de control y organismos autorizados de verificación metrológica.

La normativa ha sido diseñada con criterios de máxima efectividad y transparencia, y en el marco del compromiso de la Junta de reducir cargas administrativas y hacer que el acceso a la información sea más ágil y fácil para todos. Además, ha contado con la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, lo que refuerza el enfoque inclusivo y eficiente de esta normativa, impactando positivamente, tanto en los sectores económicos que requieren de instrumentos de medición como en la protección y seguridad de los consumidores y del medio ambiente.

 

Estructura y contenido del Decreto

El Decreto se estructura en seis capítulos y varias disposiciones adicionales, clarificando las funciones y responsabilidades de todos los actores implicados en el control metrológico, así como los procedimientos para garantizar que los instrumentos de medida sean precisos y fiables

En el capítulo I, de disposiciones generales, se establece el objeto de la norma, que es la regulación de la ejecución de las competencias de la Comunidad en materia de control metrológico del Estado. Así mismo, se determina su ámbito de aplicación; los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos relacionados con la medición; además de la actuación de los organismos intervinientes en el control metrológico en el ámbito territorial de Castilla y León.

El capítulo II establece las obligaciones de los diferentes agentes que intervienen en el control metrológico, como son los titulares o usuarios de los instrumentos, equipos o sistemas de medida, los organismos notificados, de control y autorizados de verificación metrológica, y los reparadores. Entre las obligaciones de estos organismos se incluye como novedad la obligación de informar a la Administración en el plazo de un mes desde la realización de sus actuaciones.

El capítulo III se dedica al Registro de Control Metrológico y a los precintos, y se establece que la solicitud de codificación de precintos se realizará mediante la aplicación informática MTRO.

El capítulo IV regula las funciones de vigilancia e inspección que consistirán en comprobar la obligatoria utilización del sistema legal de unidades de medida; así como en verificar que, en la fabricación, comercialización, puesta en servicio y uso de los instrumentos de medida se cumplen los requisitos requeridos en la normativa. En este capítulo se delimitan claramente las competencias de vigilancia e inspección tanto de la Dirección General de Industria como de los Servicios Territoriales.

El capítulo V regula la tramitación de las reclamaciones en materia de control metrológico estableciéndose tanto los agentes implicados como los plazos para ello. Finalmente, el capítulo VI establece el régimen sancionador.

Las disposiciones adicionales regulan, por un lado, la identificación del personal inspector administrativo, por otro, la reutilización de la información pública. Por su parte, la disposición derogatoria deroga cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a su regulación, así como las normas más directamente afectadas.

En cuanto a las disposiciones finales, la primera modifica el Decreto por el que se atribuye la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería. La segunda, faculta a la titular de la Consejería competente en materia de metrología a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de este decreto y la disposición final tercera establece el plazo de entrada en vigor de la norma.