SUBVENCIONES PAGO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL AUTÓNOMOS

 

ORDEN IEM/782/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda oportunidad).

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda oportunidad), que se incorporan como anexo a la presente disposición.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (derogados con efectos de 1 enero de 2023, por la disposición derogatoria única a), del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por lo que ha de tenerse en cuenta para la aplicación transitoria de los beneficios de cotización establecidos en dichos artículos, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto Ley). Dichas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten del pago de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante un periodo adicional. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.

De igual manera, esta ayuda se aplicará a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas menores de 35 años que no hayan estado acogidas a los incentivos recogidos en el párrafo anterior durante el periodo para el que solicitan la subvención, con la finalidad de proporcionar a aquellos jóvenes autónomos que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional una segunda oportunidad que les permita volver a emprender.

Asimismo, la ayuda se dirige a las mujeres trabajadoras que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y se reincorporan a la actividad profesional mediante la realización de una actividad por cuenta propia.

 

Más información Texto BOCyL