UNIFICACIÓN DE REQUISITOS RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL DEL PERSONAL DE EMPRESAS INSTALADORES Y MANTENEDORAS, ASÍ COMO EL ACCESO A LAS PROFESIONES REGULADAS (Instaladoras)

 

En el BOE Nº 101 de fecha 28/04/2021, aparece publicado Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

El Real Decreto tiene por objeto modificar diversos reglamentos de seguridad industrial para unificar los requisitos relativos a la relación laboral del personal de empresas instaladoras y mantenedoras, así como el acceso a las profesiones reguladas en dichos reglamentos (instaladores). La norma tiene efecto positivo en cuanto aumenta las vías de acceso a las profesiones reguladas en los reglamentos. Además, se facilita una interpretación homogénea de la norma para todas las comunidades autónomas, favoreciendo la unidad de mercado.

Con carácter general, todos los reglamentos afectados son modificados en tres ámbitos:

  • La relación contractual de los medios humanos de las empresas instaladoras, que en el caso de profesionales habilitados y técnicos competentes pasan a estar en plantilla. Además, se exigirá que los contratos de instaladores y técnicos competentes abarquen el tiempo que la empresa preste sus servicios, permitiéndose que los socios de las empresas puedan actuar como instaladores habilitados o titulados técnicos competentes.
  • Se modifica además la referencia a técnico competente por técnico titulado universitario con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento.
  • Se equiparan los medios de acceso a la actividad de instalador habilitado incluyendo la certificación de personas en aquellos reglamentos donde no estaban contemplados.

Se modifica la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 “Empresas Instaladoras en Baja Tensión”, aprobada por el RD 842/2002, Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión. Se especifica que el personal requerido debe estar contratado en plantilla a jornada completa (si la empresa trabaja a jornada completa), si bien se permite la contratación a tiempo parcial siempre que se cubra toda la jornada de apertura de la empresa. Se añade un apéndice con los conocimientos mínimos necesarios exigibles a los instaladores.

Se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (RD 836/2003). En concreto, se modifica la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-2”, referente a grúas torre, especificando que el responsable técnico de las grúas instaladas será un técnico titulado universitario con competencias específicas y que deberá estar contratado en plantilla a jornada completa.

En la misma ITC, se modifica la redacción de los requisitos para la obtención del carnet de gruista u operador de grúa torre, en línea con lo expuesto con carácter general para todos los reglamentos.

Se modifica la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del citado Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, en el mismo sentido que las modificaciones efectuadas para el caso de las grúas torre.

Se modifica la instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos” aprobada por el RD 365/2005 (Reglamento de Instalaciones Petrolíferas). La modificación se refiere al acceso a las profesiones de instalador y reparador y a la necesidad de que estén contratados en plantilla.

Se modifica de manera análoga la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09, “Instaladores y empresas instaladoras de gas”, aprobada por el RD 919/2006 (Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos).

Se procede a modificar en el mismo sentido la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03, “Instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión”, aprobada por el RD 223/2008 (Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITCs).

Se cambia la redacción de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el RD 88/2013. En concreto se modifican los apartados relativos a las empresas conservadoras de ascensores y su personal. Se añade un nuevo anexo con las competencias a evaluar por las entidades acreditadas para la certificación de conservador de ascensores.

Se modifica la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21, “Instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión” aprobada por el RD 337/2014 (Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus ITCs), especificando los conocimientos mínimos de los instaladores, que deberán estar contratados en plantilla a jornada completa (salvo excepciones). En cuanto a la dotación material, se clarifica que los equipos deberán encontrarse en estado de funcionamiento y calibrados.

Se modifica el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el RD 513/2017, en lo referente a medios humanos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios, que deberán estar en plantilla.

Por último, se modifica el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el RD 552/2019, en el mismo sentido que todos los reglamentos anteriores.

 

Texto BOE