BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (I.T.E) Y DE CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICACIONES
APROBADAS POR ACUERDO DE J.G LOCAL DE 17 DE JUNIO DE 2020
En el BOP Nº 93 de 4 de agosto de 2021, aparecen publicadas las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de la inspección técnica de edificios (ITE) y de certificaciones de eficiencia energética de edificaciones. Aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17.06.2020
El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 39 de octubre, regula para todo el territorio estatal las condiciones básicas del desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. En el Título III de esta ley, más en concreto, en el artículo 29, se regula el informe de Evaluación de los Edificios, estableciendo que los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
La normativa urbanística de Castilla y León, tanto la Ley 5/1999, como el Reglamento que la desarrolla, Decreto 22/2004, (RUCYL en adelante) establecen como instrumento de fomento de la conservación, rehabilitación y nueva edificación la inspección técnica de edificios que tiene por objeto evaluar periódicamente el estado de conservación de los edificios y el cumplimiento de los deberes de conservación en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad.
La realización de la inspección de la edificación debe realizarse por un técnico competente que emitirá un certificado al que se adjuntará como anexo inseparable un informe en el que evalúe el estado de conservación de la construcción y el grado de cumplimiento de los deberes citados en el párrafo anterior.
El certificado y su informe anexo se deben remitir al Ayuntamiento, el cual podrá dictar órdenes de ejecución para que se cumplan los deberes de conservación.
Cuando los propietarios no acrediten la realización de la inspección en el plazo correspondiente, el Ayuntamiento podrá requerirles para hacerlo dentro de un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrá realizarse la inspección de oficio, a costa de los propietarios.
Esta inspección técnica de edificios es obligatoria para todos los edificios en el Municipio de Segovia, por tener población igual o superior a 20.000 habitantes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 316 del RUCYL, todos los edificios deben someterse a una primera inspección técnica dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan cuarenta años desde su fecha de terminación. Una vez realizada la primera inspección, deben someterse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la anterior inspección.
Más información: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias BDNS (Identif.): 574585