La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo Económico y Social o nuestro Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en sus artículos 2 y 3, delimita su ámbito subjetivo de aplicación. Es en el precepto 2, en su letra e), donde expresamente sujeta a la aplicación de las disposiciones de su capítulo II, relativas a la publicidad activa, a las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Estas corporaciones estamos obligadas en relación con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley, es decir, las obligaciones de publicidad activa recogidas en sus artículos 6, 6 bis y 8, aunque no en su totalidad.