ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia, autonomía, libertad y participación colegial. Son sus órganos la Junta de Gobierno y la Junta General, siendo su máximo representante el Decano o Decana.

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio.

Estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero, el Interventor y un mínimo de cuatro Vocales numerados ordinalmente. Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines y todo aquello que de una manera expresa no corresponda a la Junta General. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años; no se podrá ostentar el mismo cargo por más de dos mandatos.

Siendo atribuciones de la Junta de Gobierno:

  • La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos colegiales.
  • Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.
  • Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados.
  • Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio y las propuestas y sugerencias a elevar a las Administraciones Públicas, así como la designación de las secciones y comisiones encargadas de preparar dichos textos.
  • La composición y designación de los miembros de las Comisiones encargadas de cuantas funciones estime necesarias.
  • La formación y redacción del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.
  • La admisión y baja de los colegiados.
  • La preparación y convocatoria de las Juntas Generales y la ejecución de los acuerdos.
  • Arbitrar en los casos de conflicto entre colegiados y ejercer la potestad disciplinaria.
  • Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
  • Todas las demás atribuciones y cometidos que se establecen en otros artículos del presente Estatuto, así como los no previstos y que no admitan demora, sin perjuicio en este último caso, de dar cuenta de su gestión en la primera Junta General que se celebre.

La Junta de Gobierno se reunirá con periodicidad mensual.

 

JUNTA GENERAL

La Junta General, órgano máximo de gobierno del Colegio y expresión de la voluntad del mismo, se reunirá con carácter ordinario durante el primer trimestre del año para la aprobación del presupuesto y de las cuentas y las memorias anuales, así como con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada, de la Junta de Gobierno o de más del diez por ciento de los colegiados, con un mínimo de veinticinco, con la expresión de las causas que los justifiquen y asuntos concretos que hayan tratarse en ellas.