En España, el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial exige estar colegiado. Tienen derecho a incorporarse al Colegio todos aquellos profesionales que lo soliciten a la Junta de Gobierno, acreditando estar en posesión de la titulación oficial correspondiente y que cumplan los requisitos estatutarios.

Razones legales de la obligatoriedad de colegiación para el Ejercicio de la Profesión Regulada de Ingeniero Técnico Industrial.

Circular nº SG1255/23 de 20 de noviembre de 2023.

LA PROFESIÓN DE INGENIERO – Normativa y requisitos para el ejercicio profesional

PREGUNTAS FRECUENTES

Si acabas de terminar el Grado en ingeniería de la Rama Industrial seguro que tienes dudas sobre cómo comenzar tu carrera profesional.

 

¿Qué significa ejercer una profesión?

Realizar las funciones de una actividad que requiera conocimientos especializados.

¿Cómo se si estoy ejerciendo la profesión de I.T.I.?

La ejerces si usas los conocimientos adquiridos durante tu formación académica, en cualquiera de los estudios universitarios que permiten el acceso a la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

 ¿Cuáles son las formas del ejercicio de una profesión?

  • Por cuenta propia (Autónomo o alta en Mutua alternativa).
  • Cuenta ajena (en una empresa privada).
  • Al servicio de la Administración Pública.
  • Otras vinculaciones laborales.

 ¿A efectos legales de habilitación para el ejercicio de la profesión, existe alguna diferencia si la ejerzo por cuenta propia, cuenta ajena o al servicio de la Administración?

No, ninguna. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y sus posteriores modificaciones y actualizaciones, abarca el ejercicio profesional en todos los ámbitos y formas.

¿Cómo me habilito para ejercer la profesión de I.T.I.?

Una vez finalizados los estudios universitarios podrás cursar tu alta en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales que corresponda, adquiriendo así las Atribuciones Profesionales del Ingeniero Técnico Industrial.

¿Es obligatoria la colegiación?

Sí. Para ejercer una profesión regulada, en cualquiera de sus formas, es un requisito indispensable estar registrado en un Colegio Profesional.

¿Por qué es obligatorio colegiarse?

Es el mecanismo establecido por el Estado español para garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos respecto a las profesiones que afectan directamente a la sociedad en general, consiguiendo, a su vez, igualdad y competitividad de los profesionales ejercientes amparados por los respectivos códigos deontológicos.

¿Se puede verificar que una persona está habilitada para el ejercicio de la profesión de I.T.I.?

Sí. Únicamente están habilitadas para el ejercicio de la profesión de I.T.I. las personas que figuren en los registros públicos obligatorios de las webs oficiales de los Colegios Profesionales de II.TT.II., salvo aquellos sobre los que se indique inhabilitación expresa.

 ¿Cómo me tengo que identificar si estoy colegiado?

Los colegiados se identificarán con el Título Profesional y su número de colegiado y colegio al que pertenece; ejemplo: Ingeniero Técnico Industrial Colegiado número 000 de COGITISG.

 ¿Cómo me puedo identificar si no estoy colegiado?

Los titulados no colegiados se identificarán con el nombre de su titulación académica. Ej.: Graduado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Electrónica Industrial. Teniendo prohibido, en todo caso, el uso de la denominación Colegiado.

 La empresa que me contrató no me pide estar colegiado.

Las empresas no tienen facultad alguna sobre sus asalariados para eximirles del cumplimiento de las leyes. Dicho de otra forma, cada parte debe cumplir con sus obligaciones legales.

 ¿Qué pasa si ejerzo una profesión sin estar colegiado?

En España son varias las comunidades autónomas que tienen potestad sancionadora con periodos de inhabilitación profesional y hasta 150.000€ de multa para aquellos que incumplan la obligación.

 ¿Si es obligatorio por qué tengo que pagar una cuota?

El objeto de las cuotas colegiales es para contribuir a fortalecer la profesión en favor de los colegiados, presentes y futuros, ampliando las áreas de actuación para cubrir las nuevas necesidades que demanda la realidad actual, proporcionando formación, gratuita y subvencionada, de calidad para actualizar y ampliar conocimientos en todos los ámbitos que la ley nos atribuye, fomentar y facilitar el empleo difundiendo las ofertas que las empresas solicitan directamente en el colegio. En resumen, se puede afirmar que las cuotas se revierten en beneficio particular de los colegiados, de la profesión y de la sociedad en general.

Tus estudios de Graduado en Ingeniería (en cualquiera de las tecnologías específicas de la rama industrial) te dan acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

(Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico.)

Informe sobre la adscripción a los ámbitos del conocimiento del anexo I del R.D. 8220/2021, de los títulos de Grado en Ingeniería que cumplen la Orden CIN 351/2009 y que dan acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial

¿Qué competencias tengo como ITI?

La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, marca las competencias que has adquirido con tu titulación como:

  • Redactar y firmar proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, que queden comprendidos por naturaleza y características en la técnica propia de tu titulación.
  • La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
  • La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
  • Ejercicio de la docencia.
  • Dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio en general respecto de ellas, de las actividades a las que se refieren los apartados anteriores.

¿CÓMO COLEGIARME?

Para colegiarse puedes hacerlo de manera presencial para lo que debes descargarte los siguientes documentos y entregarlos debidamente cumplimentados y firmados (los formularios son totalmente editables), junto con dos fotografías tamaño carné, fotocopia compulsada del Título de Ingeniero Técnico Industrial o resguardo compulsado de la solicitud del título de Ingeniero Técnico Industrial o Graduado en Ingeniería de la Rama Industrial, fotocopia del D.N.I  y certificado de titularidad de cuenta bancaria, en las oficinas del Colegio.

El Colegio proporciona a todos sus colegiados una cuenta de correo electrónico permanente de uso personal con una capacidad de 3Gb, totalmente gratuita, vinculada al colectivo profesional bajo el dominio cogitisg.es. Si todavía no dispones de tu cuenta de correo electrónico, puedes solicitarla al Colegio cumplimentando la siguiente solicitud.

El Colegio ofrece a sus colegiados, incluido dentro de la cuota colegial, un seguro de Accidentes a través de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales. Para darse de alta, debes rellenar el formulario (anverso y reverso) EXCEPTO EL APARTADO de DOMICILIO BANCARIA, dado que se trata de una afiliación colectiva.

Debes hacerlo llegar al Colegio junto con una fotocopia de tu DNI. Más información sobre el seguro MUPITI Accidentes en www.mupiti.com

CUOTAS

No existe cuota de incorporación colegial, es gratuita.

La cuota se establece en Junta General Ordinaria cada año, desde el año 2024 asciende a 85€ al año.  Los jubilados (más de 65 años) que no ejerzan ningún tipo de actividad y desempleados están exentos de cuota.

Para beneficiarse de la exención de cuota se deberá aportar la siguiente documentación.

Jubilados > 65 años que no ejerzan ningún tipo de actividad. Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (Este documento solo es necesario presentarlo cuando se alcance la situación).

Desempleados. Informe de situación laboral y situación administrativa actual y/o vida laboral actualizada en junio y diciembre de cada año.

PRECOLEGIACIÓN

Esta posibilidad está dirigida a los estudiantes de último curso o Proyecto Fin de Carrera de Grado en Ingeniería Técnica Industrial.

La Precolegiación permite el acceso a la Biblioteca, así como a las actividades de formación programadas por el Colegio. Tiene carácter gratuito.

Una vez alcanzada la titulación se perderá automáticamente la condición de precolegiado.

Para precolegiarse puedes hacerlo de manera presencial para lo que debes descargarte los siguientes documentos y entregarlos debidamente cumplimentados y firmados (los formularios son totalmente editables), junto con copia de la matrícula del último curso o Proyecto Fin de Grado en Ingeniería Técnica Industrial, fotografía tipo carnet y fotocopia del D.N.I

Es obligatorio actualizar la precolegiación anualmente al formalizar la matrícula.

SERVICIOS QUE OFRECE COGITISG

Los servicios a los que te da derecho la colegiación incluyen:

  • Bolsa de Trabajo: Si optas por inscribirte en la bolsa de trabajo recibirás las ofertas de empleo que se reciban en el Colegio.
  • Biblioteca: Existe en el Colegio una Biblioteca con bibliografía de carácter técnico y de humanidades. También estamos suscritos a diversas publicaciones técnicas. Por último, destacar que recibirás periódicamente a través de correo electrónico la Revista “TÉCNICA INDUSTRIAL”, editada por la Fundación Técnica Industrial, con diversos artículos de gran interés para la profesión y el Boletín Informativo del Colegio, con noticias y novedades destacadas.
  • Cuenta de correo electrónico: Para los colegiados que lo soliciten, asociada al dominio “@cogitisg.es”.
  • Cursos: Una de las labores principales del Colegio es la de ofrecer programas de formación a sus colegiados. Entre estos se incluyen Charlas Técnicas “TECNOLUNES” de fabricantes, cursos de aplicaciones ofimáticas, cursos de reglamentos e instalaciones, etc. Periódicamente se mandan circulares con las convocatorias de los cursos.
  • Viajes/Excursiones: Desde el Colegio intentamos realizar viajes y excursiones que nos permitan a los compañeros de profesión realizar actividades culturales y mantener un contacto no estrictamente profesional.
  • Adquisición de Publicaciones conjuntas: Cuando nos ofrecen publicaciones técnicas, lo ponemos en conocimiento de todos los colegiados para realizar pedidos conjuntos y obtener condiciones ventajosas de adquisición.
  • Asesoramiento Técnico: En la medida de lo posible intentaremos resolver cuantas dudas nos planteéis de temas técnicos.
  • Defensa Profesional: En el caso de conflictos legales también ponemos a disposición de los colegiados un gabinete jurídico.
  • Productos concertados a nivel nacional a través de la MUPITI: Seguros de Auto y Vivienda, Seguro Médico, Seguros de Vida, con unas condiciones muy ventajosas.
  • Acceso a todos los productos propios de la MUPITI: Accidentes, Jubilación, Orfandad, Viudedad, etc.

CENSO COLEGIAL ANUAL

En la primera quincena del mes de enero y dando cumplimiento al Estatuto del Colegio es obligación de los colegiados hacer llegar al Colegio debidamente cumplimentado y firmado el documento (formulario totalmente editable) de Actualización de Datos Censo Colegial Anual.

ACTUALIZACIÓN DATOS CENSO COLEGIAL ANUAL