Requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión

En el BOE Nº 38 de 12 de febrero de 2026 aparece publicada la Orden TED/82/2026, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión

La Orden TED/82/2026 modifica la Orden TED/749/2020, que establecía los requisitos técnicos para la conexión a la red eléctrica necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de la Unión Europea. Su finalidad es actualizar y reforzar los requisitos técnicos mínimos de las instalaciones de generación, demanda y sistemas eléctricos (incluidas instalaciones de autoconsumo y almacenamiento de energía) para garantizar la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico, especialmente ante la creciente penetración de energías renovables y la diversidad de equipos conectados a la red. Esta actualización responde a la necesidad de asegurar la robustez de las instalaciones frente a fenómenos como los huecos de tensión y otros desequilibrios que pueden afectar la operación de la red en condiciones reales de funcionamiento.

La modificación introduce cambios específicos en parámetros técnicos, como la capacidad de los módulos conectados a la red para soportar huecos de tensión, la recuperación de potencia activa tras perturbaciones y los requisitos transitorios aplicables a instalaciones de almacenamiento de energía. Además, se incorporan disposiciones adicionales dirigidas a instalaciones de generación y almacenamiento no peninsulares y se elimina la exención previa que permitía no cumplir ciertas exigencias del Reglamento (UE) sobre conexión. La orden entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, con el objetivo de facilitar la adaptación de las instalaciones afectadas al nuevo marco técnico.

Cambios técnicos más relevantes que introduce la Orden TED/82/2026 (BOE‑A‑2026‑3213):

  1. Requisitos de tensión y estabilidad:

    • Todas las instalaciones conectadas a la red deben poder soportar huecos de tensión temporales sin desconectarse, asegurando que la red siga operativa ante perturbaciones.

    • Se establece un tiempo máximo de recuperación de potencia activa después de interrupciones o fluctuaciones para instalaciones de generación y almacenamiento.

  2. Aplicación a energías renovables y almacenamiento:

    • La norma incluye instalaciones de autoconsumo y sistemas de almacenamiento de energía, no solo plantas convencionales, adaptándolas a los estándares europeos de conexión.

    • Se eliminan exenciones anteriores, de modo que incluso instalaciones no peninsulares (islas y territorios con redes independientes) deben cumplir los parámetros de estabilidad y transitorios.

  3. Compatibilidad con la red y seguridad operativa:

    • Las instalaciones deben respetar límites de frecuencia y tensión, evitando que contribuyan a desequilibrios de la red.

    • Se refuerzan los criterios de interoperabilidad y conexión segura, de manera que la integración de renovables y almacenamiento no afecte a la continuidad del suministro.

  4. Plazo de adaptación:

    • Las nuevas exigencias entran en vigor tres meses después de la publicación, dando margen a los operadores y propietarios de instalaciones para ajustar sus equipos y procedimientos.

En resumen, la orden actualiza los parámetros técnicos mínimos de todas las instalaciones conectadas a la red eléctrica, garantizando que generación, almacenamiento y autoconsumo se integren de forma segura y estable, apoyando la transición energética y cumpliendo la normativa europea.

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