Modificadas las restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

 

En el BOE Nº 235 de 2 de septiembre aparece publicado Orden PCM/810/2020, de 31 de agosto, por la que se modifican los Anexos III y IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

 

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como Directiva RoHS. El anexo III de este real decreto, referido a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas y el anexo IV, referido a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control incorporaron respectivamente, el anexo III y IV de dicha Directiva RoHS.

En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados, tanto el anexo III como el anexo IV de dicha directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente.

En 2020, se ha modificado el anexo III mediante la aprobación de dos directivas delegadas. Se trata de la Directiva Delegada (UE) 2020/361 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a una exención relativa al cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en frigoríficos de absorción; y la Directiva Delegada (UE) 2020/365 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura y acabados de terminaciones utilizados en determinados motores de combustión portátiles.

En relación con el anexo IV, también en 2020 se ha visto modificado mediante la aprobación de tres directivas delegadas: la Directiva Delegada (UE) 2020/360 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, que modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en electrodos de platino platinizados utilizados en determinadas mediciones de la conductividad; la Directiva Delegada (UE) 2020/364 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a una exención relativa al uso de cadmio en determinados tubos de cámaras de vídeo resistentes a la radiación; y la Directiva Delegada (UE) 2020/366 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una exención relativa al plomo como estabilizador térmico en el cloruro de polivinilo utilizado en determinados productos sanitarios de diagnóstico in vitro para el análisis de sangre y otros gases y fluidos corporales.

 

Procede por tanto modificar los anexos III y IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al ordenamiento jurídico español las cinco directivas delegadas recientemente aprobadas y así cumplir con lo exigido en la normativa de la Unión Europea. La modificación de estos anexos se limita a modificar en el anexo III tres apartados, el 9, 9.a y el 41, y dos apartados en el anexo IV, el 37 y el 41 además de añadir en este último el punto 44. Aunque solo se modifican determinados apartados de los anexos del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, se reproduce el texto íntegro de dichos anexos, para una mayor claridad y comprensión del texto. En consecuencia, la entrada en vigor de la norma se circunscribe únicamente a estos apartados, dado que el resto del anexo ya se encontraba vigente.

 

Texto BOE