Gestión de los residuos de los vehículos al final de su vida útil

 

En el BOE Nº 89 de 14 de abril de 2021, aparece publicado el Real Decreto 265/2021 de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.

El Real Decreto fomenta una gestión más eficiente y segura de los residuos de los vehículos al final de su vida útil. Modifica, además, el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre) y responde al desarrollo de los principios de la Estrategia Española de Economía Circular, “España Circular 2030”, que sienta las bases para superar la economía lineal e impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible. Esta estrategia, aprobada el pasado mes de junio, marca objetivos que permitirán reducir en un 30% el consumo nacional de materiales y recortar un 15% la generación de residuos respecto a 2010 a lo largo de esta década.

Al mismo tiempo, la nueva norma incorpora a nuestro ordenamiento la revisión de 2018 de la directiva europea aplicable en esta materia, alineándose con los objetivos del Pacto Verde Europeo en lo que se refiere a las medidas de impulso a la economía circular.

El texto normativo se lleva a Consejo de Ministros en paralelo al Real Decreto que regula las ayudas del MOVES III, que tienen en cuenta la retirada y el achatarramiento de los vehículos que se sustituyan por los adquiridos con apoyo de este plan, lo que facilita la correcta gestión de los residuos retirados a la vez que permite reforzar cadenas de valor en sectores como el aluminio o los plásticos, entre otros, contribuyendo a la economía circular.

CLAVES DEL NUEVO REAL DECRETO

Entre las principales modificaciones contempladas en el Real Decreto se incluye la ampliación del ámbito de aplicación de esta norma a cualquier vehículo, de tal forma que no quede restringido a automóviles, y garantiza que todo vehículo susceptible de ser matriculado ante la DGT sea dado de baja en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil.

También se especifican los distintos criterios que deben cumplirse para diferenciar si un traslado de piezas de un coche que se desmonta se considera traslado de residuos o traslado de productos, con el objetivo de facilitar la preparación para la reutilización de esas piezas como repuesto para otro coche.

Por otro lado, se incorporan como anexos a este Real Decreto la orden por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil y los requisitos mínimos que deben cumplir todas las instalaciones que traten estos vehículos (no solo automóviles, como sucedía hasta ahora).

El Real Decreto precisa, además, los trámites de entrega de los vehículos al final de su vida útil, así como las obligaciones de descontaminación por parte de los Centros Autorizados de Tratamiento. En el caso de aquellos CAT que traten vehículos eléctricos e híbridos, en especial para la extracción de las baterías, deberán disponer de profesionales con una cualificación específica.

El texto también incluye la revisión de las obligaciones de información por parte de los diferentes agentes económicos implicados, así como de las Comunidades Autónomas y del MITECO, para su remisión a la Comisión Europea, y se clarifica el régimen sancionador en lo que respecta a los sistemas de Responsabilidad ampliada del productor (RAP).

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Por otro lado, se introducen modificaciones al Reglamento General de Vehículos, con el objeto de mejorar los procedimientos administrativos para velar por una correcta gestión de los residuos generados; incorporar nuevos mecanismos de control que eviten la exportación ilícita o no contrastada de residuos; aportar mayor fiabilidad a los datos del Registro de Vehículos; mejorar la seguridad vial, evitando la puesta en circulación de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas exigidas legalmente; y precisar los supuestos de baja temporal.

 

Texto BOE