ACTUALIZACIÓN CÓDIGO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (28.07.2025)
- El código «Código de la Energía Eléctrica» ha sido actualizado el 28 de julio de 2025,
- por modificaciones incorporadas en:
- Artículo 4. Planificación eléctrica.
- Artículo 4 bis. Mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda.
- Artículo 6. Sujetos.
- Artículo 7. Garantía del suministro.
- Artículo 13. Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
- Artículo 21. Actividades de producción de energía eléctrica.
- Artículo 30. Operador del sistema.
- Artículo 33. Acceso y conexión.
- Artículo 39. Autorización de instalaciones de distribución.
- Artículo 40. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras.
- Artículo 44. Derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro.
- Artículo 49. Gestión de la demanda.
- Artículo 49 bis. Servicios de agregación.
- Artículo 53. Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas.
- Artículo 54. Utilidad pública.
- Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros.
- Artículo 23. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad.
- Artículo 23 bis. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda.
- Artículo 26. Caducidad de los permisos de acceso y de conexión.
- Artículo 115. Necesidad de autorización.
- Artículo 132. Acta de puesta en servicio.
- Artículo 132 bis. Autorizaciones de explotación de las instalaciones de producción.
- Artículo 132 ter. Autorización de explotación provisional para pruebas de instalaciones de producción.
- Artículo 132 quater. Autorización de explotación definitiva de instalaciones de producción.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4 bis. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Artículo 4 ter. Acreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Artículo 4 quáter. Registro y control de técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Artículo 6. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.
- Artículo 7 bis. Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
- Artículo 9. Certificación de la eficiencia energética de proyecto y de obra terminada
- Artículo 10. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
- ANEXO I Curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios
- ANEXO II Contenidos equivalentes al curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios
- ANEXO III Certificado que acredita que se han cursado como parte del plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o unidades de competencia los contenidos o las materias incluidas en el anexo II del presente real decreto, equivalentes a los contenidos del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios
- ANEXO IV Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de edificios
- por exclusión de las siguientes normas:
