
Nueva regulación del Registro de Vehículos Personales Ligeros y su integración en el Registro Nacional de Vehículos
En el BOE nº 27 de 30 de enero de 2026 aparece publicado el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros.
El Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, modifica el Reglamento General de Vehículos y su normativa de desarrollo con el objetivo de regular de forma coherente el Registro de Vehículos Personales Ligeros, integrándolo como sección específica dentro del Registro Nacional de Vehículos. Esta actualización adapta la normativa a la realidad de la movilidad personal ligera (como patinetes y otros vehículos similares), reforzando la seguridad vial y la coherencia entre las obligaciones de circulación, certificación y aseguramiento de estos medios de transporte.
El decreto define técnicamente los vehículos personales ligeros, establece la obligación de certificado de circulación, la inscripción en el nuevo registro y la exhibición de identificación reglamentaria. Asimismo, introduce anexos que fijan requisitos técnicos, certificación del tipo y procedimientos de inscripción, cambio de titularidad y baja. En conjunto, se pretende garantizar un marco normativo actualizado que potencie la seguridad, trazabilidad y control administrativo de estos vehículos, con entrada en vigor inmediata tras su publicación.