Certificación energética de edificios: aclaración sobre los requisitos para ejercer como técnico competente

Ante la información que se está difundiendo a través de diversos canales y desde algunas universidades sobre la necesidad de cursar determinadas microcredenciales o formaciones específicas para poder realizar certificaciones de eficiencia energética, desde el Consejo General se ha considerado oportuno realizar una aclaración sobre la normativa actualmente vigente.

El Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, incorpora un nuevo artículo 4 bis relativo a los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente.

Según establece esta disposición, tienen la consideración de técnicos competentes para la realización de la certificación de eficiencia energética de proyecto aquellos profesionales que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos de edificación o para la dirección de obra y dirección de ejecución de obra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. Asimismo, se incluyen las titulaciones universitarias que habilitan para el ejercicio de dichas profesiones reguladas.

¿Qué implica para los Ingenieros Técnicos Industriales?

Las titulaciones que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial se encuentran incluidas dentro de las titulaciones que permiten actuar como técnico competente en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Por tanto, los Ingenieros Técnicos Industriales habilitados profesionalmente pueden realizar certificados de eficiencia energética en el ámbito de sus competencias sin necesidad de cursar microcredenciales, módulos formativos u otras formaciones adicionales que puedan exigirse para otras vías de acceso contempladas en la normativa.

Importante

La normativa vigente reconoce expresamente la competencia profesional de los Ingenieros Técnicos Industriales para el desarrollo de esta actividad, por lo que la realización de cursos o microcredenciales específicos no constituye un requisito habilitante para quienes ya disponen de la titulación que da acceso al ejercicio de la profesión regulada.

Desde el COGITI Segovia trasladamos esta información a nuestros colegiados con el fin de aclarar las dudas que puedan surgir ante las comunicaciones y ofertas formativas que están apareciendo en relación con esta materia.

Fuente: Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI).