CRITERIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS TEMPORALES EN FERIAS Y EVENTOS
La Dirección General de Industria de Castilla y León ha publicado la Comunicación 06/DGI/2026, relativa a la tramitación de instalaciones eléctricas temporales de baja tensión en recintos feriales y otras ubicaciones destinadas a ferias, verbenas y eventos similares.
El documento establece criterios técnicos y administrativos para la ejecución, puesta en servicio, utilización y tramitación de estas instalaciones, con el objetivo de reforzar la seguridad eléctrica y prevenir riesgos para las personas y los bienes.
La comunicación complementa las disposiciones de la Instrucción RSI/1/2008, que continúa vigente, y desarrolla criterios de aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), especialmente de la ITC-BT-34, relativa a instalaciones con fines especiales, ferias y stands.
Principales aspectos de la comunicación
1. Responsabilidades de los agentes intervinientes
El organizador del evento, como titular de la instalación con carácter general, debe garantizar que los trabajos sean realizados por empresas instaladoras habilitadas, disponer del correspondiente certificado de instalación eléctrica antes de la puesta en servicio y evitar manipulaciones o modificaciones no autorizadas.
Por su parte, las empresas instaladoras deben asegurar la correcta ejecución técnica, la adecuada protección de la instalación y la identificación de sus características y sistemas de protección. También se establecen obligaciones para los titulares de las infraestructuras eléctricas permanentes de los recintos.
2. Alcance de las instalaciones que deben tramitarse
La comunicación precisa qué elementos forman parte de la instalación eléctrica temporal y qué tramos deben registrarse en función del tipo de alimentación:
- Instalaciones conectadas a una instalación eléctrica existente.
- Instalaciones conectadas directamente a la red de distribución.
- Instalaciones alimentadas mediante generadores o convertidores.
Con carácter general, no se considera instalación independiente la mera conexión de equipos que ya dispongan del marcado CE correspondiente, utilizados conforme a las instrucciones del fabricante, o de instalaciones ambulantes previamente registradas, siempre que no sea necesario ejecutar instalaciones adicionales o complementarias.
3. Requisitos técnicos de seguridad
Se recogen criterios relativos a los cuadros eléctricos, las protecciones contra contactos eléctricos y sobreintensidades, los conductores y canalizaciones, las tomas de corriente, la puesta a tierra y el alumbrado de seguridad.
Entre otros aspectos, se contempla la utilización de protecciones diferenciales adecuadas, la protección de los cables frente a daños y condiciones ambientales, la instalación segura de luminarias y la disponibilidad de sistemas de puesta a tierra.
Asimismo, se establecen criterios específicos según el tipo de alimentación eléctrica, ya proceda de la red de distribución, de un grupo electrógeno o de un sistema que combine ambas fuentes.
4. Documentación y tramitación administrativa
La tramitación se realiza telemáticamente a través del Sistema de Registro Telemático de Instalaciones (RISE) de la Junta de Castilla y León.
La documentación técnica exigible depende de la potencia y de las características de la instalación:
- Instalaciones de potencia superior a 50 kW, o alimentadas por un generador o convertidor de potencia superior a 10 kW: se requiere un proyecto técnico suscrito por técnico competente, junto con la documentación prevista en el REBT.
- Instalaciones de hasta 50 kW, o alimentadas por un generador o convertidor de hasta 10 kW: se contempla la posibilidad de sustituir el proyecto por una Memoria Técnica de Diseño (MTD), elaborada por la empresa instaladora, junto con el certificado de instalación.
Para determinadas instalaciones de ferias y eventos en recintos abiertos se detallan, además, procedimientos específicos según se trate de montajes repetidos idénticos en distintas ubicaciones o de instalaciones temporales realizadas para un evento concreto. En estos supuestos se establecen condiciones particulares de validez y vigencia de la documentación.
5. Comprobaciones previas a la puesta en servicio
Antes de poner en funcionamiento la instalación, se recomienda comprobar, entre otros aspectos, la continuidad de los conductores de protección, la conexión y resistencia de la puesta a tierra, el funcionamiento de las protecciones diferenciales, la identificación de cuadros y circuitos y la correcta conexión de los sistemas de alimentación.
6. Mantenimiento y seguridad durante el evento
Durante el desarrollo de la actividad deben mantenerse las condiciones de seguridad previstas, evitando intervenciones no autorizadas y actuando ante cualquier incidencia que pueda comprometer la seguridad eléctrica.
La comunicación también destaca la importancia de disponer de equipos de medida adecuados en los puntos de suministro, incluidos los eventuales, y recuerda que las instalaciones permanentes que alimentan eventos temporales deben disponer de la documentación y las inspecciones que les sean exigibles.
Consulta del documento oficial
Se recomienda a los profesionales que intervengan en el diseño, ejecución, dirección técnica o legalización de estas instalaciones consultar el texto íntegro de la comunicación para conocer las condiciones aplicables a cada caso.
