Nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil en materia de autoprotección
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, por la que se aprueba la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil en materia de autoprotección.
Esta normativa establece los criterios mínimos para prevenir y controlar riesgos, organizar la respuesta ante emergencias y garantizar la protección de las personas y los bienes en centros, establecimientos e instalaciones que puedan originar situaciones de emergencia.
Aspectos destacados para la Ingeniería Técnica Industrial
- Planes de autoprotección: criterios para su elaboración, implantación, mantenimiento, revisión y actualización.
- Riesgos industriales: prevención y respuesta ante accidentes en instalaciones o procesos que utilicen o almacenen sustancias químicas peligrosas, así como ante accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
- Terremotos y riesgo volcánico: inclusión de estos fenómenos entre los riesgos que deben considerarse en la planificación de protección civil y, cuando corresponda, en los planes de autoprotección.
- Seguridad de instalaciones: mantenimiento preventivo de equipos y sistemas de protección, comprobación de vías de evacuación y definición de procedimientos de alarma, intervención, confinamiento y evacuación.
- Competencia técnica: los planes deberán ser redactados y firmados por un técnico capacitado para evaluar los riesgos de la actividad en materia de autoprotección.
La directriz resulta de especial interés para los profesionales que desarrollan su actividad en proyectos industriales, instalaciones, seguridad y prevención de riesgos de emergencia.
Asimismo, deja de aplicarse la anterior Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007.
