Aclaraciones sobre las aportaciones al seguro Mupiti Profesional y su declaración en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020.

 

Con motivo del inicio de la Campaña de la Renta del ejercicio 2020 el pasado día 7 de abril, desde la Mutualidad, consideran que podría servir de apoyo este resumen que han elaborado, al objeto de aclarar las posibles dudas relativas a la declaración de las aportaciones que efectúa a la Mutualidad como ejerciente libre de la profesión, en la presentación del IRPF.

De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades satisfechas a su seguro Mupiti Profesional, en tanto que es el instrumento por el que opta por la Mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), tienen la consideración de gasto deducible fiscalmente de la actividad. Así, a efectos de determinar el rendimiento neto de la actividad económica, podrá deducir las cuantías abonadas con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico, que para el 2020 es de 14.798,88 € anuales (importe no aplicable en Álava y Navarra).

Para introducir estos datos en el impreso de declaración del IRPF, modelo D-100, debe cumplimentar la casilla 0186: “Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”, con la cuantía de dichas aportaciones:

Cuando las aportaciones excedan del límite máximo anual mencionado para el ejercicio declarado, el exceso podrá ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, si bien sólo en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, esto es: jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, gran invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia.

 

A la hora de declarar las cuantías que excedan del gasto máximo deducible, así como las cuotas abonadas en virtud de contratos de seguro que tenga concertados con la Mutualidad, con la cobertura de las contingencias del artículo 8.6 previamente enumeradas, habrá que dirigirse al apartado de las Reducciones de la Base Imponible

del propio modelo de declaración, y cumplimentar la casilla 0465 de Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social” del ejercicio 2020:

 

A efectos de las Reducciones de la Base Imponible, habrá que tener en cuenta que estas cuantías, junto con las que pueda efectuar a otros seguros o planes de pensiones con idéntico tratamiento fiscal en otras entidades, no podrán superar el límite aplicable en el Régimen General, fijado en la menor de las cantidades siguientes:

  • 8.000€ anuales
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.