ACTUALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS ESTANDARIZADAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE AHORRO ENERGÉTICO (CAE)

 

En el Boletín Oficial del Estado nº 189  de 4 de agosto de 2026, se ha publicado la Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se actualiza parcialmente el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, que aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.

La actualización introduce modificaciones en tres fichas correspondientes al sector transporte: TRA020, TRA040 y TRA050, con el objetivo de mejorar la precisión en el cálculo de los ahorros energéticos, ampliar determinados ámbitos de aplicación y simplificar y clarificar la documentación necesaria para la certificación de los ahorros y la obtención de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

Principales novedades

TRA020 – Sistemas de ayuda a la conducción eficiente

La antigua ficha relativa a los sistemas de telemetría y geoposicionamiento en flotas de transporte pasa a denominarse «Sistema de ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor en flota de transporte».

Se amplía su ámbito de aplicación y se contemplan dos modalidades: sistemas de avisos en cabina y sistemas de retroalimentación individualizada al conductor. Además, se amplía a 90 días el periodo de medición anterior y posterior a la implantación del sistema, estableciéndose requisitos específicos de trazabilidad y autenticidad de los datos.

TRA040 – Movilidad colaborativa en trayectos rutinarios

La ficha amplía su ámbito de aplicación para incluir los trayectos rutinarios, tanto en zonas urbanas y metropolitanas como en ámbitos rurales.

Asimismo, se establecen nuevos requisitos relativos a los límites de kilómetros, desplazamientos y tiempos, la verificación de la identidad de los usuarios, la trazabilidad de los datos y la información técnica que deberán proporcionar las plataformas utilizadas para acreditar los ahorros energéticos.

TRA050 – Sustitución de vehículos de combustión por vehículos eléctricos

La anterior ficha TRA050 se divide en dos nuevas fichas:

  • TRA050.P: sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro realizada por una persona física sin actividad económica.
  • TRA050.E: sustitución realizada por entidades privadas o públicas.

Entre las novedades se incluye la posibilidad de utilizar el kilometraje real realizado por el vehículo durante el último año para mejorar la precisión del cálculo del ahorro. También se modifica la documentación justificativa y, en el caso de las empresas, se incorporan requisitos específicos para la sustitución de vehículos de las flotas empresariales.

Periodo transitorio de cuatro meses

La Resolución establece un periodo transitorio de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE. Durante este periodo, podrán certificarse los ahorros conforme a los criterios y metodología de las fichas modificadas, siempre que pueda demostrarse que la actuación ya se había iniciado en la fecha en que se produjo su modificación o retirada.

La Resolución surte efectos desde su publicación en el BOE, realizada el 4 de agosto de 2026.

Esta actualización forma parte del proceso de revisión periódica del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, concebido como un instrumento dinámico para incorporar nuevas tecnologías, mejorar las metodologías de cálculo de los ahorros y reducir las cargas administrativas asociadas al Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Consultar la Resolución publicada en el BOE