AMPLIACIÓN DE RELACIÓN DE REFRIGERANTES AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
En el BOE nº 142 de 12 de junio de 2024, aparece publicada la resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.
El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes y mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
La Asociación de Empresas de Frio y sus Tecnologías (AEFYT) ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, con la inclusión del refrigerante con denominación simbólica alfanumérica R-480A. Con la solicitud se ha aportado la acreditación de las características del producto mediante las tablas de propiedades termodinámicas, químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificado del productor del refrigerante.
Se trata de una mezcla zeotrópica ternaria compuesta por un 5 % de CO2, dióxido de carbono (R-744), de 86 % de trans-1,3,3,3-Tetrafluoroprop-1-eno [R-1234ze(E)] y de un 9 % de 1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (R-227ea).