Anulada la modificación de los Anexos II, III, IV, V y Vii de la Ley del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006 de Espectáculos Públicos de Castilla y León
En el BOCYL nº 128, de fecha 05 de Julio, aparece publicado la ORDEN FYM/804/2021, de 24 de junio, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, del fallo de la sentencia de 25 de marzo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el recurso contencioso administrativo P.O. n.º 1123/2019, seguido a instancia de la asociación «Unión Burgalesa de Hostelería»
En fecha 25 de marzo de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid dictó la Sentencia n.º 340/2021, cuyo fundamento de derecho quinto y fallo son los siguientes:
«A tenor de los razonamientos precedentes la demanda ha de ser estimada, declarando la nulidad del Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.»
«Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra la disposición expresada en el encabezamiento y primer fundamento de derecho de esta resolución, el Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León,
(…)
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiendo procederse a la publicación de esta sentencia en el Boletín Oficial de Castilla y León, una vez firme, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.»
En su virtud, siendo ya firme la citada Sentencia, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 107.2 y demás preceptos concordantes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.