AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE-IEE)
En el BOP Nº 44 de 12 de abril de 2021, aparece publicada la Aprobación Definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Inspección Técnica de Edificios (ITE-IEE) del Excmo. Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso.
Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es regular para el municipio del Real Sitio de San Ildefonso, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Texto Consolidado,
la aplicación práctica de la obligación legal de los propietarios de edificios, de evaluar periódicamente el estado de conservación de los mismos, mediante la realización de una inspección técnica de la edificación, con un triple objetivo:
a. Verificar, con carácter general, las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, ornato, uso, habitabilidad, accesibilidad de los edificios y dotación de servicios, así como de las obras y trabajos de conservación precisos para cumplir los deberes y condiciones citados en el plazo señalado al efecto.
b. Establecer las condiciones para la cumplimentación de la ITE y posterior inscripción en el Registro Municipal de Edificios.
c. Proporcionar a los propietarios y técnicos redactores los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de realizar la ITE.
Ámbito
- Están afectados por la obligación de la inspección, toda clase de edificaciones cuyo uso principal esté comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación y cuya antigüedad sea mayor de 40 años.
- Se entiende por edificio el que está constituido por un cuerpo constructivo único, con independencia de su distribución espacial, situación registral, catastral o número de gobierno/ reseña
postal. Constituyen un solo cuerpo constructivo, las unidades constructivas ligadas por elementos estructurales y constructivos y/o por elementos funcionales y/o por redes de instalaciones y/o por espacios funcionales indivisibles que condicionen su uso. - Debe efectuarse una inspección técnica para cada construcción. No obstante, cuando en una misma construcción coexistan varias comunidades de propietarios o en su caso agrupaciones
de las mismas, se admitirá como objeto de la inspección la parte correspondiente a cada comunidad o agrupación de comunidades de propietarios; si bien para que pueda materializarse esta
opción es preciso solicitarlo previamente y obtener el consentimiento del Ayuntamiento. - La inspección técnica debe verificarse sobre una parte de la construcción que sea representativa según el criterio del técnico inspector, y de forma que los recintos inspeccionados sumen al menos el 50 por ciento de la superficie construida total; este porcentaje deberá cumplirse también de forma independiente para la planta bajo cubierta, la planta baja y cada una de las plantas bajo rasante. El informe relacionará los recintos inspeccionados y justificará el cumplimiento de los porcentajes exigidos en este apartado, o bien la imposibilidad de cumplirlos.