Aprobado el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas que deben cumplir estos equipos.
La norma, en vigor desde el 28 de octubre de 2026, establece un calendario progresivo de implantación durante los próximos diez años, con el objetivo de modernizar los sistemas de medida del consumo de gas, facilitar la lectura remota y mejorar la eficiencia y la seguridad del suministro.
Sustitución progresiva de los contadores de gas
La orden establece la sustitución de los contadores analógicos por contadores inteligentes en los puntos de suministro con un consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, lo que comprende principalmente a hogares y pequeñas empresas.
Estos equipos permitirán realizar lecturas remotas y automatizadas, disponer de información diaria sobre el consumo y reducir los errores derivados de las estimaciones de facturación. También incorporarán funcionalidades para identificar posibles manipulaciones, detectar funcionamientos anómalos y facilitar la gestión de incidencias en la red.
Además, los consumidores podrán consultar sus datos diarios de consumo a través de plataformas digitales, favoreciendo un mayor conocimiento de sus hábitos energéticos y la adopción de medidas de ahorro.
Calendario de implantación
Las empresas titulares de las redes deberán cumplir los siguientes hitos para la sustitución de los contadores analógicos y su integración en los sistemas de telegestión:
- A los 3 años: al menos el 20 % del parque de contadores analógicos sustituido e integrado.
- A los 5 años: al menos el 50 %.
- A los 7 años: al menos el 80 %.
- A los 10 años: finalización del proceso de sustitución e integración.
Los plazos se computan desde la entrada en vigor de la orden. Una vez completado el despliegue, podrá mantenerse sin sustituir e integrar hasta un 2 % del parque por causas no imputables a la empresa distribuidora, debidamente justificadas y aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Telelectura para suministros de mayor consumo
La norma también regula los puntos de suministro con un consumo anual superior a 50.000 kWh e igual o inferior a 5 GWh, para los que establece la implantación de sistemas de telelectura.
El calendario contempla disponer de estos sistemas en, al menos, el 50 % de los puntos de suministro a los cinco años, el 80 % a los siete años y la totalidad a los diez años, con las excepciones previstas en la orden.
Requisitos técnicos de los nuevos contadores
Los equipos deberán cumplir unas especificaciones mínimas para garantizar su funcionamiento y su integración en los sistemas de gestión de las redes. Entre los requisitos establecidos destacan:
- Comunicación bidireccional segura con el sistema de telegestión.
- Capacidad de desconexión remota del suministro en los supuestos previstos por la norma.
- Identificación y transmisión de alarmas y eventos.
- Medición del consumo diario y envío periódico de los datos al sistema de telegestión.
- Almacenamiento local de, al menos, 65 registros diarios de consumo.
- Posibilidad de actualización remota del software o firmware.
- Requisitos de seguridad y mantenimiento de los componentes de comunicación.
Asimismo, los contadores deberán ser compatibles con redes que transporten gas con, al menos, un 20 % de hidrógeno, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.
Información al consumidor y procedimiento de instalación
Las empresas titulares de las redes deberán elaborar y publicar sus planes de implantación, incluyendo las especificaciones de los equipos, las funcionalidades, el calendario previsto y el procedimiento de instalación.
La obligación de sustituir el contador deberá comunicarse al titular del punto de suministro con una antelación mínima de tres meses. Esta comunicación deberá incluir la identificación del equipo afectado, la fecha prevista, los modelos compatibles disponibles, las opciones de adquisición o alquiler y el procedimiento para acceder a los datos de consumo.
Por otra parte, la fecha y la franja horaria de la visita para realizar la sustitución deberán comunicarse con una antelación mínima de 15 días naturales. La franja horaria propuesta no podrá superar las cuatro horas y se facilitará un teléfono gratuito para solicitar cambios en la cita.
La instalación no tendrá coste para el usuario, tanto si el contador se adquiere en propiedad como si se utiliza en régimen de alquiler, salvo que sea necesario realizar modificaciones sustanciales en la instalación, conforme a lo previsto en la norma.
Relevancia para los ingenieros técnicos industriales
La implantación de contadores inteligentes presenta un interés específico para los ingenieros técnicos industriales, por su relación con la instrumentación y los sistemas de medida, las comunicaciones industriales, la automatización y la gestión energética.
Los requisitos técnicos establecidos por la orden, especialmente los relativos a la interoperabilidad de los equipos, la transmisión de datos, la seguridad de las comunicaciones y la integración en sistemas de telegestión, resultan relevantes para los profesionales que desarrollan proyectos, realizan labores de asesoramiento técnico o intervienen en instalaciones relacionadas con el suministro de gas.
Asimismo, la digitalización de la medición energética refuerza la importancia de la supervisión de las instalaciones, el análisis de los consumos y la mejora de la eficiencia, ámbitos en los que los ingenieros técnicos industriales pueden aportar su experiencia profesional.
Un paso adelante en la digitalización de las redes de gas
La implantación de contadores inteligentes constituye un avance en la modernización de las infraestructuras energéticas. La lectura remota, el acceso a información más frecuente y la mejora en la detección de incidencias permitirán avanzar hacia una gestión más eficiente del suministro y un mayor conocimiento de los hábitos de consumo.
La Orden TED/1122/2026 establece así el marco regulador para el despliegue progresivo de estos equipos y de los sistemas de telelectura asociados durante la próxima década.
Consulta el texto completo de la normativa en el BOE: Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre
