CÓDIGO ELECTRÓNICO “CRISIS SANITARIA” COVID-19 (Actualizado 04.05.2021)
El código «Código de Consumo» ha sido actualizado el 4 de mayo de 2021,
- por modificaciones incorporadas en:
- Artículo 53. Acciones de cesación.
- Artículo 59. Ámbito de aplicación.
- Artículo 59 bis. Definiciones.
- Artículo 62. Contrato.
- Artículo 66 bis. Entrega de bienes y suministro de contenidos o servicios digitales que no se presten en soporte material.
- Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.
- CAPÍTULO I
- Artículo 114. Ámbito de aplicación.
- Artículo 115. Conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales.
- Artículo 115 bis. Requisitos subjetivos para la conformidad.
- Artículo 115 ter. Requisitos objetivos para la conformidad.
- Artículo 115 quater. Instalación incorrecta de los bienes e integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales.
- Artículo 116. Incompatibilidad de acciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 117. Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos de terceros.
- Artículo 118. Régimen jurídico de la puesta en conformidad.
- Artículo 119. Régimen jurídico de la reducción del precio y resolución del contrato.
- Artículo 119 bis. La reducción del precio.
- Artículo 119 ter. La resolución del contrato.
- Artículo 119 quater. Plazos y modalidades de reembolso por parte del empresario en caso de reducción del precio o resolución del contrato.
- CAPÍTULO III
- Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.
- Artículo 121. Carga de la prueba.
- Artículo 122. Suspensión del cómputo de plazos.
- Artículo 123. Documentación justificativa.
- Artículo 124. Prescripción de la acción.
- Artículo 125. Acción contra el productor y de repetición.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 126. Modificación de los contenidos o servicios digitales.
- Artículo 126 bis. Resolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 127. Garantías comerciales.
- Artículo 127 bis. Reparación y servicios posventa.
- Artículo 153. Información precontractual.
- Artículo 1 bis. Salvaguardias de la aplicación de los requisitos y facultades de supervisión en base consolidada o subconsolidada.
- Artículo 4. Competencias del Banco de España.
- Artículo 6. Autorización.
- Artículo 7. Denegación de la autorización.
- Artículo 8. Revocación de la autorización.
- Artículo 13. Apertura de sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea.
- Artículo 15. Registros del Banco de España.
- CAPÍTULO II bis
- Artículo 15 bis. Aprobación de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera.
- Artículo 15 ter. Exención de la aprobación.
- Artículo 15 quater. Plazo máximo para resolver del procedimiento de aprobación.
- Artículo 15 quinquies. Deberes de información.
- Artículo 15 sexies. Medidas de supervisión.
- CAPÍTULO II ter
- Artículo 15 septies. Empresa matriz intermedia de la UE.
- Artículo 24. Requisitos de idoneidad.
- Artículo 25. Supervisión de los requisitos de idoneidad.
- Artículo 29. Sistema de gobierno corporativo.
- Artículo 30. Plan General de Viabilidad.
- Artículo 32. Política de remuneraciones.
- Artículo 33. Requisitos generales de la política de remuneraciones.
- Artículo 34. Elementos variables de la remuneración.
- Artículo 41. Autoevaluación del capital.
- Artículo 42. Liquidez.
- Artículo 43. Requisito combinado de colchones de capital.
- Artículo 46. Colchón de capital para entidades de importancia sistémica.
- Artículo 47. Colchón contra riesgos sistémicos.
- Artículo 48. Restricción de las distribuciones por incumplimiento del requisito combinado de colchón.
- Artículo 48 bis. Incumplimiento del requisito combinado de colchón.
- Artículo 48 ter. Restricción de las distribuciones en caso de incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento.
- Artículo 48 quater. Incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento.
- Artículo 49. Plan de conservación del capital.
- Artículo 50. Función supervisora del Banco de España.
- Artículo 55. Programa supervisor.
- Artículo 60 bis. Colaboración del Banco de España con otras autoridades.
- Artículo 61. Colaboración del Banco de España con autoridades de otros países.
- Artículo 62. Colaboración con las autoridades supervisoras de la Unión Europea en su condición de autoridad responsable de la supervisión consolidada.
- Artículo 65. Decisiones conjuntas.
- Artículo 66. Colegios de supervisores.
- Artículo 67 bis. Obligación de notificación del requisito de recursos propios adicionales y la orientación sobre recursos propios adicionales.
- Artículo 68. Medidas de supervisión prudencial.
- Artículo 68 bis. Medidas de supervisión prudencial en materia de riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación.
- Artículo 69. Requisitos sobre recursos propios adicionales.
- Artículo 69 bis. Orientación sobre recursos propios adicionales.
- Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial.
- Artículo 69 quáter. Condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones.
- Artículo 80. Obligaciones de publicación del Banco de España.
- Artículo 82. Obligación de secreto.
- Artículo 82 bis. Transmisión de información a organismos internacionales.
- Artículo 90. Competencia para la instrucción de expedientes.
- Artículo 92. Infracciones muy graves.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Facultad del Banco de España para exigir la sustitución de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Tratamiento de datos personales.
El código «COVID-19 Derecho Autonómico» ha sido actualizado el 4 de mayo de 2021,
- por modificaciones incorporadas en: