CÓDIGO TRABAJO AUTÓNOMO
(Actualizado 01.08.2022)
- El código «Trabajo Autónomo» ha sido actualizado el 1 de agosto de 2022,
- por modificaciones incorporadas en:
- Artículo 1. Supuestos incluidos.
- Artículo 24. Afiliación a la Seguridad Social.
- Artículo 25. Cotización a la Seguridad Social.
- Artículo 30. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
- Artículo 31. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
- Artículo 31 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.
- Artículo 32. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- Artículo 32 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
- Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
- Artículo 37. Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
- Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Artículo 38 bis. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
- Artículo 38 ter. Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.
- Artículo 38 quater. Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- Artículo 71. Suministro de información a la Administración de la Seguridad Social.
- Artículo 77. Reserva de datos.
- Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
- Artículo 308. Cotización y recaudación.
- Artículo 309. Cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual.
- Artículo 310. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
- Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
- Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad.
- Artículo 315. Cobertura de la incapacidad temporal.
- Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.
- Artículo 318. Normas aplicables.
- Artículo 320. Base reguladora en los supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años de edad.
- Artículo 325. Especialidades en materia de cotización.
- Artículo 327. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 329. Acción protectora.
- Artículo 330. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
- Artículo 331. Situación legal de cese de actividad.
- Artículo 332. Acreditación de la situación legal de cese de actividad.
- Artículo 337. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
- Artículo 338. Duración de la prestación económica.
- Artículo 339. Cuantía de la prestación económica por cese de la actividad.
- Artículo 340. Suspensión del derecho a la protección.
- Artículo 341. Extinción del derecho a la protección.
- Artículo 342. Incompatibilidades.
- Artículo 347. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
- Disposición adicional decimoséptima. Adecuación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición adicional vigésima octava. Excepciones a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición adicional cuadragésima octava. Prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Disposición adicional cuadragésima novena. Prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Disposición adicional quincuagésima. Observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos.
- por inclusión de las siguientes normas: