El Real Decreto 223/2008, de 15 de Febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, determina en su ITC-LAT 05 Verificaciones e Inspecciones que las verificaciones periódicas de líneas eléctricas de tensión nominal no superior a 30 kV podrán ser realizadas por técnicos titulados con competencias en este ámbito que dispongan de un certificado de cualificación individual, expedido por una entidad de certificación de personas acreditada, de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 Diciembre, y según la norma UNE-EN-IS0/IEC 17024. El certificado de cualificación individual se renovara, al menos, cada tres años.

Asimismo, el técnico titulado encargado de la verificación no podrá haber participado del proyecto, ni en la dirección de obra, ni estar vinculado con el mantenimiento de la línea.

Nuestro Consejo General, consciente de la oportunidad que presenta esta circunstancia para los colegiados, se ha acreditado como entidad de certificación de personas en este ámbito, convocando una prueba para la evaluación de verificadores de líneas de alta tensión de menos de 30 kV para el día 04 de Junio de 2016 (Sábado) en lugar a determinar. El último día de admisión de solicitudes es el día 30 de Abril de 2016.

Más información: www.certificaciondepersonas.cogiti.es