CAMPAÑA DE LA RENTA 2020

“DEDUCCIÓN DE CUOTA COLEGIALES”

 

Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, la colegiación es obligatoria y por ello según la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cuotas satisfechas al colegio son fiscalmente deducibles en la declaración de la renta.:

  • Trabajadores por cuenta ajena: con el límite de 500 euros anuales.
  • Trabajadores por cuenta propia: las cuotas abonadas, se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, sin límite de importe.

En el siguiente video, se explica cómo incluirlas en la declaración.  https://youtu.be/nb1TWzwlaQw