El MITECO habilita el procedimiento de acreditación como Técnico Competente para la Certificación Energética de Edificios

Como continuación de la información remitida mediante la Circular SG0794/26, de 16 de julio de 2026, informamos a nuestros colegiados de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha habilitado en su Sede Electrónica el procedimiento «Acreditación como Técnico Competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios».

A través de este procedimiento, los profesionales podrán presentar la declaración responsable necesaria para acreditarse como Técnico Competente y ejercer la actividad de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El procedimiento ha sido puesto a disposición de las Comunidades Autónomas con el objetivo de centralizar la presentación de estas declaraciones responsables. Podrán utilizarlo los profesionales con domicilio fiscal en todas las Comunidades Autónomas, excepto en la Comunidad de Madrid, la Comunitat Valenciana y el País Vasco, que disponen de procedimientos autonómicos propios.

Desde el 23 de julio de 2026 la acreditación es obligatoria

Recordamos que, desde el 23 de julio de 2026, es obligatorio estar previamente acreditado como Técnico Competente para poder ejercer esta actividad profesional y suscribir y presentar certificados de eficiencia energética de los edificios.

Asimismo, los profesionales con una titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial pueden acceder directamente a esta actividad sin necesidad de cursar módulos formativos adicionales, debiendo únicamente realizar el trámite de acreditación mediante la correspondiente declaración responsable.

Acceso al procedimiento

El procedimiento puede realizarse a través de la Sede Electrónica del MITECO en el siguiente enlace:

🔗 Acceso al procedimiento de acreditación

Desde el COGITISG recomendamos a los colegiados que desarrollen o tengan previsto desarrollar su actividad en el ámbito de la certificación de la eficiencia energética de los edificios que realicen este trámite a la mayor brevedad posible, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos para el ejercicio de esta actividad profesional.