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El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo lleva a cabo cambios que afectan al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

Uno de los objetivos declarados de estas reformas es la ampliación de la protección social de su actividad y de las contingencias que puedan sobrevenir en su ejercicio.

Por ello, el Real Decreto-ley 28/2018 otorga una protección de estos trabajadores para todas las contingencias previsibles, ya sean comunes o profesionales, y amplía el abanico de prestaciones a las que tienen acceso los trabajadores autónomos, determinando una mayor acción protectora que ahora se extiende de forma obligatoria a la cobertura de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo.

Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, que son elemento esencial en la relación de aseguramiento y cobertura de los trabajadores autónomos, según señala la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 28/2018.

En consecuencia, la Disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 28/2018 establece que:

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Qué significa esto?

El Art. 83.1 b) de de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del RETA deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

Sin embargo, en la Disposición transitoria vigésima novena de la LGSS se establecía un excepción: La obligación de formalizar con una mutua colaboradora con la Seguridad Social la protección por la prestación económica por incapacidad temporal establecida en el Art. 83.1 b) de de la Ley General de la Seguridad Social no será exigible a los trabajadores incorporados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que tuvieran cubierta la misma con el INSS.

Y ahora…

…aquellos trabajadores de alta en el RETA desde antes de 1 de Enero de 1998 que tenían cubierta la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con el INSS, están obligados a optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social para la cobertura de esta protección.

El plazo para llevar a cabo esa opción es de 3 meses, contados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018 (1 de enero de 2019), es decir, la opción debe realizarse hasta el 31 de Marzo de 2019.

Los efectos de esta cobertura por la mutua elegida serán desde el 1 de junio de 2019.

¿Y cómo se hace esta opción?

Pues la mutua elegida debe comunicarse a la Administración en la sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado de la misma dedicado a “Variación de datos en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”.

Además, aunque de forma excepcional, se puede comunicar a la Seguridad Social esta opción mediante la presentación en la Oficina de Administración de la Seguridad Social que corresponda al trabajador autónomo del modelo TA.0521-1, disponible para su descarga en la web de la Seguridad Social.

Es posible, además, que reciba, o haya recibido ya, una comunicación como la de la imagen, indicándole la obligación de optar por una mutua y cómo debe ejercitarla.

Finalmente, señala el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre que, en tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Departamento Laboral de Supercontable.com – 11/02/2019