FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES
En el BOE nº 306, de jueves 22 de diciembre de 2022, aparece publicada la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Esta nueva nueva ley establece que serán consideradas startups aquellas empresas que sean innovadoras, de nueva creación o con una antigüedad de hasta 5 años en general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales; que tengan su sede social, establecimiento permanente y la mayoría del empleo en España; que no hayan distribuido dividendos y no sean cotizadas, y que tengan ingresos de hasta 5 millones de euros.
Se facilitan los trámites para su creación con la eliminación de los aranceles notariales y registrales cuando se trate de empresas que se creen acogiéndose a los estatutos tipo y por vía electrónica. Asimismo, la constitución de una empresa será posible mediante un documento único electrónico y la inscripción en el registro mercantil en 6 horas, si se utilizan los estatutos tipo, y en 5 días hábiles en el resto de casos. También se elimina el requisito de obtener el número de identificación de extranjero para los inversores no residentes y, durante los 3 primeros años, se exime a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial.
La Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, será la encargada de la acreditación de las empresas como startups para que puedan acceder a los beneficios establecidos por la ley, y habrá Puntos de Atención al Emprendedor y una Oficina nacional de Emprendimiento que funcionarán como portales o ventanillas de información y acceso a las ayudas públicas.
Incentivos para emprendedores y trabajadores
La nueva norma prevé un régimen fiscal muy favorable, tanto para las empresas y sus inversores como para sus trabajadores.
Para los primeros, entre otras medidas, se reduce el tipo impositivo en los impuestos de sociedades y sobre la renta de no residentes, se permite el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora; se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados y se eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales.
Los trabajadores verán mejorado el tratamiento de las formas de remuneración basadas en opciones sobre acciones de la propia compañía o stock options. También se elimina la doble cotización a la Seguridad Social durante 3 años para aquellos emprendedores que mantengan simultáneamente un empleo por cuenta ajena.
Además, para atraer a los denominados nómadas digitales (emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español) se establece un procedimiento más ágil para que obtengan el visado y la residencia, así como un régimen tributario especial. Se incluye en esta medida a los españoles que hayan sido no residentes en España durante al menos 5 años.