GASOLINERAS OBLIGADAS A TENER PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO
En el BOE Núm. 256 de martes 25 de octubre de 2022, aparece publicada la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 refleja el compromiso y la contribución de España al esfuerzo internacional y europeo en dar una respuesta internacional y coordinada a la crisis climática marcándose como objetivo a largo plazo el convertir a España en un país neutro en carbono en 2050. Una de las medidas contenidas en el citado Plan, dentro de la dimensión de eficiencia energética, es la de impulso al vehículo eléctrico.
La falta del despliegue de la infraestructura de recarga de acceso público se ha identificado como una de las principales barreras para la progresiva incorporación de vehículos eléctricos al parque automovilístico. A este respecto la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, introduce determinadas obligaciones cuyo objeto es garantizar la existencia de la infraestructura de recarga eléctrica suficiente. Concretamente, mediante el artículo 15 se dispone que los titulares de determinadas estaciones de servicio deberán instalar infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico. Así mismo, con objeto de precisar lo anterior, el artículo 15.6 da un mandato a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de establecer, con la participación de las comunidades autónomas, el listado concreto de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas por los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto del referido artículo, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
Los apartados 2 a 4 del referido artículo 15 establecen que los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que cumplan un determinado criterio de ventas por áreas geográficas estarán obligados a instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica en la propia instalación, de distintas potencias, en distintos periodos temporales desde la aprobación de la referida ley, todo ello en función del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A de dichas instalaciones en el año 2019.
Por otro lado, el apartado 5 establece que, a partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica.
Así mismo los apartados 7 y 8 establecen el mandato a la Secretaría de Estado de Energía de establecer por resolución y a partir de 2023, cada dos años, nuevos listados de instalaciones obligadas en aplicación de los criterios de ventas establecidos en los apartados 2 y 3 del referido artículo 15.
Por último, el apartado undécimo dispone que, en el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones a que se refieren los apartados 2 a 6 del citado artículo corresponderán a las personas concesionarias de las mismas, siendo el régimen de obligaciones equivalente al establecido para los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes.