El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos la elaboración de las guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales.
El Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes cancerígenos o mutágenos presentes en los lugares de trabajo.
Dicha guía, que ha sido actualizada, proporciona criterios y recomendaciones para facilitar a los empresarios y a los responsables de la prevención la interpretación y la aplicación del citado real decreto. En el período de tiempo transcurrido desde la aparición de la primera edición se han producido novedades, como la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP), que ha supuesto una profunda revisión en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas. Ello ha significado que las categorías 1ª y 2ª han pasado a denominarse 1A y 1B, respectivamente, tanto para cancerígenos como para mutágenos, así como el cambio de los pictogramas y frases de riesgo (R) por los nuevos pictogramas e indicaciones de peligro (H), respectivamente. También la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas (Reglamento REACH), ha impuesto severas limitaciones en la comercialización de las sustancias químicas más peligrosas, entre las que se encuentran los cancerígenos o mutágenos, promoviendo de manera significativa la sustitución de estos agentes por otras sustancias menos peligrosas en el mercado, lo que facilita el cumplimiento de las disposiciones del artículo 4 del Real Decreto 665/1997.