Modificadas la Ley del Ruido y la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León

En el BOCyL Núm 193, de 07 de Octubre de 2019, aparece publicado el Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
El nuevo texto adapta a la normativa estatal los valores límite de los niveles sonoros ambientales de las áreas especialmente ruidosas, así en el límite de las áreas colindantes con infraestructuras de transporte no se superarán los objetivos de calidad acústica, y al mismo tiempo mejora la redacción que define los tipos de actividades para determinar sus aislamientos acústicos, introduciendo precisiones sobre determinadas fórmulas de cálculo, características de los equipos de reproducción sonora o audiovisual, etc.

Por otro lado, las unidades de medida del tamaño de las pantallas de televisión y ordenadores deberán figurar en centímetros, aunque será potestativo utilizar simultáneamente la unidad de medida “pulgada”, que venía siendo la utilizada normalmente por fabricantes y comercios para informar sobre el tamaño de las pantallas, tanto de ordenador como de televisión. Con este cambio se da respuesta a una Queja presentada por el Defensor del Pueblo sobre la ausencia de información en el sistema internacional.

Respecto a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, el Decreto sustituye la referencia a un límite máximo de decibelios concreto por la limitación que establezca la normativa en materia de ruido, ya que se producía una duplicidad en la regulación. La remisión a la Ley del Ruido es lógica puesto que es la norma más especializada en esta materia.