MODIFICACIÓN RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PERSONAL FUNCIONARIO CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

 

 

En el BOCyL nº 154 de 8 de agosto de 2024, aparece publicado el ACUERDO 78/2024, de 1 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece que las relaciones de puestos son el instrumento técnico a través del cual la Administración racionaliza y ordena sus recursos humanos para una eficaz y precisa prestación del servicio público y establece los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como su valoración.

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una actualización de la relación de puestos de trabajo, tanto para adaptarla a la estructura orgánica vigente como a las necesidades reales que exige una adecuada prestación del servicio público, con una adecuación tanto en la adscripción de los puestos de trabajo, como en la racionalización de su distribución y en las características que los definen, para que respondan a las necesidades actuales y permitan asumir el desempeño de las competencias que la Consejería tiene encomendadas.

La modificación de la relación de puestos de trabajo pretende lograr homogeneidad en las funciones, niveles y complementos de los puestos de trabajo, terminando con las diferencias en el diseño de estos, siempre teniendo como guía las funciones atribuidas a cada uno de ellos. Por este motivo, la Consejería ha considerado oportuno y necesario seguir las pautas elaboradas por la Dirección General de la Función Pública, de forma que ha modificado los puestos de trabajo para llevarlos a los códigos agrupadores que establecen las características de los mismos de forma homogénea, con independencia del centro directivo al que estén adscrito.

En el presente acuerdo se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en los términos que recogen los Anexos I «Altas», II «Bajas» y III «Modificaciones».

 

Texto BOCyL