NUEVA ORDEN TED/202/2026 DECLARACIÓN DE SUBPRODUCTOS EN EL MARCO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR
En el BOE nº 62 de 11 de marzo de 2026 aparece publicada la Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos, conforme a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La norma tiene como objetivo clarificar cuándo determinados materiales generados en procesos productivos pueden considerarse subproductos y no residuos, siempre que cumplan una serie de condiciones establecidas en la normativa europea y nacional. Esta distinción resulta clave para favorecer la valorización de recursos y la economía circular en el ámbito industrial.
Según la legislación vigente, una sustancia u objeto puede ser considerado subproducto cuando se cumplen simultáneamente cuatro condiciones: que exista certeza de su uso posterior, que pueda utilizarse directamente sin transformación adicional distinta de la práctica industrial habitual, que se genere como parte integrante del proceso productivo y que su uso posterior sea legal y no cause impactos negativos para el medio ambiente o la salud.
La orden declara como subproductos diversos materiales procedentes de diferentes sectores industriales, entre ellos: hidróxido sódico saturado en aluminio procedente del anodizado y extrusionado del aluminio; yeso artificial generado en la producción de cobre electrolítico para su uso en la fabricación de cemento; soluciones de ácido nítrico y ácido sulfúrico destinadas a la fabricación de fertilizantes; sustratos vegetales para cultivo; residuos de madera virgen para la fabricación de tableros; y rechazos de papel procedentes del proceso de “converting” en la industria del papel tisú.
Para mantener la condición de subproducto, la norma establece obligaciones tanto para los productores como para los usuarios, entre las que destacan la presentación de una declaración responsable ante la autoridad ambiental competente, el cumplimiento de requisitos de almacenamiento y trazabilidad, y la llevanza de registros cronológicos durante al menos cinco años.
Asimismo, las comunidades autónomas podrán realizar controles en instalaciones, transporte y destino de los materiales, y en caso de incumplimiento estos deberán gestionarse nuevamente como residuos conforme a la normativa vigente.
La orden será de aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
