Nueva regulación de la jubilación flexible: más compatibilidad entre pensión y trabajo
En el BOE nº 130 de 28 de mayo de 2026 aparece publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
El Gobierno ha aprobado el nuevo marco regulador de la jubilación flexible con el objetivo de facilitar la compatibilidad entre el cobro de la pensión contributiva de jubilación y la continuidad en el trabajo, incentivando la prolongación voluntaria de la vida laboral. La norma sustituye al anterior modelo de 2002 y adapta la regulación a las reformas recientes del sistema de pensiones y al Pacto de Toledo.
Entre las principales novedades, se amplía la posibilidad de compatibilizar la pensión no solo con trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, sino también con actividades por cuenta propia en determinados supuestos. Además, se flexibilizan las jornadas permitidas —entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa— y se incorporan incentivos económicos adicionales del 15 % o 25 % para quienes se reincorporen al trabajo transcurridos al menos seis meses desde su jubilación. También se regula la obligación de comunicar estas actividades a la Seguridad Social y las incompatibilidades con otros complementos o prestaciones.
La norma establece igualmente aspectos comunes para todas las modalidades de compatibilidad entre jubilación y trabajo, aclara criterios que hasta ahora se aplicaban administrativamente y prevé una futura evaluación del impacto de la nueva regulación. El real decreto será de aplicación a la mayoría de regímenes de la Seguridad Social y entró en vigor tras su publicación en el BOE el 28 de mayo de 2026.
