NUEVA RESOLUCIÓN DE LA CNMC SOBRE EL CONTROL DE TENSIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO
La CNMC publicó el 12 de junio de 2025 una resolución en el BOE núm. 153 de 26 de junio de 2025, que actualiza y moderniza los procedimientos de operación relacionados con el servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular, en respuesta al histórico apagón del 28 de abril de 2025.
Esta medida técnica complementa el Real Decreto-ley 7/2025 e introduce nuevas obligaciones y oportunidades para instalaciones de generación renovable, cogeneración y residuos conectadas a la red de transporte o distribución.
¿A quién afecta?
- Instalaciones ≥ 5 MW (≥ 0,5 MW en sistemas no peninsulares).
- Conectadas a redes de transporte o distribución.
- Que no participen ya en los mecanismos de restricciones técnicas.
📌 Principales novedades de la resolución
1. Servicio de control de tensión dual
Introduce dos modalidades:
- Prestación básica obligatoria: sin retribución, pero con penalizaciones por incumplimiento.
- Prestación avanzada: seguimiento de consignas en tiempo real por parte del Operador del Sistema (REE), que se retribuye y también será penalizada si no se cumple.
2. Inclusión de renovables y demanda
- Ahora tanto generación síncrona (térmica, hidráulica) como asíncrona (solar, eólica), y la demanda, están obligadas a participar en el control de tensión.
- Se crean mercados zonales de capacidad reactiva para incentivar prestaciones adicionales más allá de lo básico
3. Marco retributivo y penalizaciones
- Establece un mecanismo de retribución económica para la prestación avanzada.
- Introduce mercados para contratar capacidad reactiva adicional, con incentivos económicos para mejorar la eficiencia.
4. Plazos de implementación
- El servicio básico entra en vigor inmediatamente tras la publicación (día siguiente al BOE).
- La modalidad avanzada (seguimiento por consignas) tendrá un plazo de adaptación de hasta un año, con comunicación por parte de REE.
- Las penalizaciones entrarán en vigor en seis meses, y los mercados zonales, en hasta 18 meses.
🛠 Contexto y justificación
- La resolución responde directamente a las deficiencias técnicas detectadas tras el apagón del 28 de abril de 2025, causado por una sobretensión no controlada.
- Expertos y medios destacan que esta reforma podría haber evitado el incidente si se hubiera aprobado antes, ya que actualiza una norma que databa —en parte— desde el año 2000 y no recogía el potencial de las renovables.
- Se suma al Real Decreto‑Ley 7/2025 del 24 de junio, que delega en la CNMC la instrucción del expediente sobre el apagón y promueve medidas como el almacenamiento y la participación activa de renovables
🔎 Implicaciones prácticas
- Seguridad y estabilidad: el sistema eléctrico se refuerza con dinamismo y capacidad real de control de tensión, implicando a más operadores y tecnologías.
- Neutralidad tecnológica: se abre la puerta a que renovables y demanda compitan en mercados zonales, reduciendo costes y mejorando eficiencia.
- Transición energética integrada: sitúa al control de tensión como un servicio regulado, incentivado y penalizado, alineándose con la normativa europea (Directiva 2019/944, Reglamento 2019/943).
✅ Conclusión
Esta resolución representa un punto de inflexión en la regulación del sistema eléctrico español, ya que:
- Pasa de una lógica tradicional a un modelo activo y competitivo,
- Reconoce el rol clave de renovables y demanda para garantizar estabilidad,
- Aplica incentivos económicos alineados con la legislación europea,
- Y responde de forma urgente a los errores detectados tras el apagón de abril.
Implicaciones para ingenieros técnicos industriales
Los profesionales que redactan proyectos de instalaciones eléctricas deberán adaptar sus diseños para cumplir con estos requisitos. Será necesario prever en las memorias técnicas:
- Inversores o generadores capaces de seguir consignas de tensión.
- Equipos de medida adecuados (oscilografía, sincronización horaria).
- Estudios justificativos de la capacidad de control de tensión.
- Declaración de participación voluntaria en el servicio, si procede.
