“PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA MAQUINARÍA HERRAMIENTA” DE PEQUEÑAS Y MEDIAS EMPRESAS
En el BOE Nº 241 de fecha 08 de octubre de 2021, aparece publicada la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al “Plan de modernización de la máquina herramienta” de las pequeñas y medianas empresas.
La importancia de disponer de un sector industrial fuerte y competitivo como elemento fundamental en el conjunto de una estructura económica equilibrada, que asegure el bienestar de los ciudadanos está ampliamente aceptada. Las diversas crisis económico financieras han puesto de manifiesto cómo aquellas economías que cuentan con un sector industrial fuerte y competitivo, han resistido mejor estas crisis y han experimentado recuperaciones más rápidas y sólidas.
Inmersos en los efectos devastadores de la pandemia COVID originada en 2020, es más urgente que nunca propiciar una recuperación económica, en la que la industria juegue un papel relevante. Por otra parte, el tejido productivo español, constituido de forma mayoritaria por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES), necesita acometer una transformación para mejorar su competitividad y contribuir de esta manera a la reactivación de nuestro sector industrial.
En este sentido se viene observando una tendencia de reducción de la inversión en máquina herramienta por parte de las PYMES españolas por lo que, en comparación con nuestros competidores, la modernización y/o sustitución de sus instalaciones productivas está siendo mucho más lenta.
Asimismo, es necesario tener en cuenta que en un contexto industrial no es posible que las empresas sean competitivas si no cuentan con los más modernos equipos de producción. La consecución de los objetivos marcados a nivel europeo para el sector industrial en cuanto a sostenibilidad y digitalización no se pueden alcanzar con un parque de máquina herramienta anticuada, que no es susceptible de ser conectada y cuya eficiencia y comportamiento medioambiental son deficientes.
Las Directrices de la Nueva Política Industrial 2030 determinan la necesidad de una política industrial activa dirigida a contribuir a transformar nuestro modelo productivo y considera entre sus ejes de acción, la innovación y la sostenibilidad de la industria.
Así, se revela como acción prioritaria incentivar la modernización de las PYMES españolas a través de la introducción en sus procesos productivos de nuevas máquinas herramientas. Muchas de estas PYMES se encuentran actualmente en dificultades financieras derivadas de los efectos de la pandemia, e inmersas en un escenario de gran incertidumbre por lo que un estímulo estatal a la introducción de nuevas máquinas herramientas en sus procesos productivos parece especialmente oportuno en estos momentos. Se trata así de modernizar y renovar equipos productivos que tienen un alto efecto multiplicador en el tejido industrial, que garantiza su competitividad y por tanto su sostenibilidad y permanencia en el mercado.
Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras, que impulsen la renovación y modernización del parque de máquinas herramienta de las PYMES españolas, para de esta manera potenciar el sector industrial, en el contexto de salida de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, alineados con los objetivos de reactivación de la economía general, del sector industrial en particular, y de la resiliencia del sector productivo nacional. Por último y no por ello menos importante, las máquinas herramientas adquiridas con las ayudas que regula esta orden serán más eficientes y sostenibles, además de más automatizadas y conectables para poder generar valor añadido a través de la digitalización y sus servicios asociados. El manejo de este equipamiento, contribuirá a la transformación del modelo productivo, y a la generación de puestos de trabajo de mayor calidad, más estables y con personas altamente cualificadas.
En atención a la especificidad de la norma que se tramita para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11/2020, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, cuya duración se restringe a una sola anualidad y convocatoria, y de conformidad al artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acumula la orden de bases y la convocatoria en este mismo acto normativo.
La orden se estructura en dos capítulos, con veintisiete artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y dos anexos.
La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de la misma.
Dado que el ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de los correspondientes fondos, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.
Al no existir un criterio para la pre-asignación de fondos y para la gestión territorial de estas subvenciones, ya que la determinación de los beneficiarios de las mismas dependerá de la realidad material de las PYMES que soliciten estas ayudas, solo la gestión centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado, al ejercitar su poder de gasto en actuaciones para las que tiene competencia básica.
Las solicitudes presentadas son evaluadas por una comisión y el otorgamiento de la subvención se resuelve en concurrencia competitiva, de modo que sólo las que alcanzan las mejores puntuaciones resultan beneficiadas por la subvención mientras no se superen las disponibilidades presupuestarias. La territorialización de los fondos y su gestión no garantizaría que las solicitudes de mejor puntuación fuesen las efectivamente subvencionadas con independencia del territorio en el que se realice la inversión.
Asimismo, tampoco sería conveniente la repartición del limitado y escaso presupuesto disponible entre las Comunidades autónomas, ya que ello obligaría a crear en ellas programas y estructuras para gestionar unos escasos fondos, lo cual resultaría en ineficiencias económicas y operativas.
La hipotética territorialización de estos fondos pondría en riesgo la eficiencia y eficacia de la inversión estatal en la mejora de la modernización de las PYMES españolas a través de la introducción en sus procesos productivos de nuevas máquinas herramientas.
Todas estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas, y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como ‘exclusiva’ en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, las ayudas como las reguladas en esta orden, destinadas a la modernización de las máquinas herramientas de las PYMES distribuidas por todo el territorio nacional.
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).
Las ayudas concedidas para la adquisición de máquinas herramienta incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los titulares de los Ministerios correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de esta norma al principio de necesidad viene dado por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.