Propuesta de Real Decreto por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAEs)

En España, hasta el momento actual, para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo del año correspondiente, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera que se establezca.

Este Fondo permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía, de forma que contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional que establece el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética previsto en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE.

No obstante, el artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, contempla la posibilidad de establecer un mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema. Este mecanismo estará basado en la presentación de Certificados de Ahorro Energético que resulten de la realización de las actuaciones de eficiencia energética.

Estos certificados deben reflejar los ahorros de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas conforme a un catálogo de medidas estandarizadas, que deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en el Anexo V de la anteriormente citada Directiva 2012/27/UE.

A la vista de lo anterior, mediante el presente real decreto, en el ámbito del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, se propone la implantación de un Sistema de Certificados de Ahorro Energético que, como complemento al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, además de contribuir a alcanzar el ambicioso objetivo de ahorro energético del periodo 2021-2030, permita:

    • Flexibilizar el cumplimiento de parte de las obligaciones de ahorro de energía final de los sujetos obligados permitiendo que estos ahorros se consigan al menor coste posible.
    • Mejorar la eficiencia del Sistema Nacional de Obligaciones de Ahorros de Energía para facilitar el cumplimiento del objetivo nacional de ahorro acumulado.
    • Monetizar los ahorros energéticos obtenidos por los consumidores finales.
    • Generar beneficios no energéticos como el impulso del empleo, la productividad y la competitividad empresarial que derivan de las inversiones en eficiencia energética.
    • Aliviar la pobreza energética en consonancia con la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024 para evitar su cronificación.

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 26 de mayo de 2021 hasta el viernes, 25 de junio de 2021

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-consultasfnee@miteco.es indicando en el asunto: “Certificados Ahorro Energético”

Los escritos se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas.

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