PRUEBAS DE APTITUD PARA LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
En el BOE nº 84 de lunes 7 de abril, aparece publicada la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo
El artículo 109 del Reglamento de la Ley 24/2015 establece que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) realizará anualmente convocatorias públicas para el examen de aptitud, con la posibilidad de extender el plazo a dos años si es necesario. La Orden ITC/2505/2010 regula la cualificación profesional para ejercer como Agente de la Propiedad Industrial en España para ciudadanos de la Unión Europea.
Esta orden establece que los profesionales deben superar una prueba de aptitud, que se rige por la mencionada orden y el artículo 109 del Real Decreto 316/2017. El artículo 10 de dicha orden regula los detalles de la convocatoria, contenido y desarrollo del examen, que se centra en el Derecho español de la propiedad industrial. Debido a la complejidad de estos exámenes, se ha decidido convocar los exámenes de aptitud cada dos años, para acreditar los conocimientos necesarios para ejercer como Agente de la Propiedad Industrial en España.
Requisitos
Base 2.1: Los candidatos deben ser mayores de edad, tener plena capacidad de obrar, ser nacionales de la Unión Europea o residentes legales en España, no haber sido condenados por delitos dolosos (salvo rehabilitación), y estar en posesión o en condiciones de obtener el título oficial de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero u otro título universitario oficial homologado o equivalente a alguno de los anteriores. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión o en condiciones de obtener la correspondiente credencial de homologación a Grado de dicho título o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Base 2.2: Los candidatos deben ser nacionales de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, y haber obtenido una resolución favorable de la OEPM que certifique que sus títulos acreditan la cualificación en propiedad industrial en su país de origen. Esta resolución debe obtenerse dentro de un plazo de cuatro meses desde la solicitud ante la OEPM.
Los requisitos deben cumplirse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto la credencial o certificado del apartado d) de la base 2.1, que debe presentarse si el aspirante es declarado apto, en el plazo establecido en la base 8.3.
Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes a partir de la publicación en BOE.
