Publicadas ayudas a destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León

En el  BOCYL Nº 126 de 24 de Junio la ORDEN EEI/531/2020, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, cuyo objetivo es promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Los beneficiarios deberán pertenecer, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, a alguno de los siguientes colectivos:

a) Menores de 35 años de edad.

b) Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como                                      demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del                                  Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

Las personas comprendidas en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados                           en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional                                               correspondiente.

c) Personas de 45 o más años de edad.

Texto BOCYL