REGULACIÓN DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS FLOTANTES

 

En el BOE nº 185 de 01 de agosto de 2024 aparece publicado el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. 

 

El fomento de las energías renovables constituye uno de los pilares más importantes del proceso de transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización de nuestra economía en 2050, cumpliendo así los compromisos adquiridos frente a la Unión Europea y en el Acuerdo de París sobre el cambio climático, suscrito el 12 de diciembre de 2015.

Las plantas fotovoltaicas flotantes situadas en dominio público hidráulico abren nuevas oportunidades para aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable, dado que presentan ciertas ventajas sobre los sistemas terrestres, como un mejor rendimiento energético gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución presencia de polvo, aumenta la superficie de sombra lo que permite reducir la evaporación y ralentiza el crecimiento del fitoplancton, en masas de agua eutrofizadas o en riesgo de eutrofización.

 

Texto BOE